C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

6. Contrato de interinidad: Se estará al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma
que lo sustituya o complemente.
En el contrato de interinidad por sustitución del descanso por maternidad se podrá incluir, a efectos
de la duración del mismo, el tiempo de lactancia acumulada que se disfrute inmediatamente a
continuación de la finalización del descanso maternal.
7.- Contrato a tiempo parcial y de relevo: Se estará a lo dispuesto en el art. 12 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 13. Cese voluntario, preaviso en caso de extinción y compensación económica
El trabajador que desee causar baja voluntaria en la empresa habrá de comunicar dicha decisión
por escrito con quince días de antelación a la fecha de finalización de sus servicios. Por cada día
de retraso, la empresa descontara de su liquidación de haberes la parte proporcional.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que
formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación
mínima de quince días.
Durante el periodo de prueba la relación laboral podrá ser resuelta por cualquiera de las partes sin
necesidad de preaviso.
A los contratos temporales les será de aplicación a su finalización, en su caso, la indemnización de
doce días de salario por año de trabajo o la cantidad que dispusiera la norma legal en vigor.
La indemnización de doce días año trabajado también será de aplicación si el empresario
resolviera el contrato a partir del quinto mes en aquellos contratos que se hubiesen suscrito
inicialmente con carácter indefinido y cuyo periodo de prueba fuera de seis meses.
Artículo 14. Jubilación
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO V
Condiciones de trabajo
Artículo 15. Jornada laboral
a) Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores
afectados por el presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y en cómputo
anual de 1810 horas de trabajo efectivo.
A efectos de determinar dicha duración máxima, se considerará el tiempo transcurrido desde que
el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo hasta que lo abandona.

El establecimiento de la jornada irregular se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete
días.
Dicho periodo podrá ser modificado, en los mismos términos que se establecen para la jornada
irregular en el tercer párrafo de este artículo, siempre que la empresa acredite que el periodo de
ventas o la afectación de ventas a la empresa aconsejen modificar dicho periodo.

BOCM-20211022-28

No obstante, lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo, reconociendo el mayor
volumen de ventas y trabajo en los períodos comprendidos entre el 15 de junio al 15 de julio, y 5
de diciembre al 5 de enero, acuerdan la posibilidad del establecimiento por el empresario de una
distribución irregular de la jornada de trabajo. Dicha distribución estará limitada a un máximo de 9
horas diarias durante los períodos reseñados. El disfrute del descanso equivalente a la jornada
irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes a su realización.