C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 175

En el contrato para emprendedores el periodo de prueba será el establecido legalmente.
En los contratos celebrados con carácter indefinido la duración del periodo de prueba será de seis
meses para todos los grupos profesionales.
Estos periodos serán por días naturales de trabajo efectivo, por lo que no computarán en el mismo
los periodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato de trabajo.
Durante estos periodos de prueba la relación laboral podrá ser resuelta por cualquiera de las
partes sin necesidad de preaviso, regulado en este Convenio Colectivo.
Artículo 12. Modalidades de contratación
Las modalidades de contratación se ajustarán siempre a lo establecido en cada momento por la
legislación vigente:
1.- Contrato indefinido: Los contratos de carácter indefinido serán la forma habitual de
contratación en el sector, en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la actividad habitual y
estable de las empresas. En el caso de que el ingreso del trabajador se realice mediante un
contrato de carácter indefinido, el período de prueba regulado en el artículo anterior pasará a ser
de seis meses, con independencia del grupo profesional que ostente el trabajador.
2.- Contrato para la formación y el aprendizaje: Se estará a lo establecido en el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. La duración de este
contrato no será inferior a un año ni superior a tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos
veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración
total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades
formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante
el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a
la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a
turnos.
3.- Contrato en prácticas: Se estará al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma
que lo sustituya o complemente. Este contrato se podrá concertar para el desempeño de puestos
de trabajo incluidos en los Grupos III, IV y V, siéndole de aplicación el período de prueba general
de seis meses.
4.- Contrato eventual: Se estará al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo
sustituya o complemente.
La duración máxima de esta modalidad de contratación será de doce meses en un período de
dieciocho meses. En caso de que se concierte por un período menor a la duración máxima, sólo
cabrá una prórroga.
5.- Contrato por obra o servicio determinado: Se estará al art. 15 del Estatuto de los
Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente.

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Las campañas, promociones y épocas especiales de venta.
Las ferias, exposiciones y promociones especiales de productos.
Los trabajos consistentes en la preparación o acondicionamiento de mercancía debida a
encargos puntuales de clientes.

La duración máxima de estos contratos será de dos años, contados a partir del inicio de las tareas
de preparación de la campaña o promoción.

BOCM-20211022-28

Se identifican como trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las
empresas del sector: