C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
un trabajo específico, con autonomía para poner en práctica las normas recibidas e interpretarlas.
Esto es, realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo
instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
GRUPO III.
Se integran en este Grupo aquellos trabajadores que por su experiencia o/y formación universitaria
de grado superior o medio, tienen como contenido de su prestación laboral la obtención de
resultados con un grado medio de autonomía y responsabilidad, siguiendo las políticas y
directrices fijadas por los dos grupos siguientes.
GRUPO IV.
Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que, teniendo una aptitud profesional
altamente cualificada, adquirida a través de una experiencia y/o de una formación universitaria,
tienen como contenido de su prestación laboral la consecución de resultados operacionales en un
área específica, vinculados directamente con las políticas generales de la Empresa. Dependen
directamente del personal del Grupo V.
GRUPO V.
Están comprendidas en este grupo aquellas personas que coordinan dirigen, establecen y crean
políticas generales, marcando objetivos y determinados modos de obtenerlos, y que afecta a un
Área, Dirección y Jefatura básica de la Organización.
GRUPO 0.
Están comprendidas en este grupo aquellas personas que ejercen funciones generales de
dirección, y cuya relación está basada en la confianza.
b)
En empresas de hasta 50 trabajadores.
GRUPO I.
Se asimila al Grupo I de las empresas de más de 50 trabajadores.
GRUPO II.
Se asimila a los Grupos II y III de las empresas de más de 50 trabajadores.
GRUPO III.
Se asimila a los Grupos IV y V de las empresas de más de 50 trabajadores.
CAPÍTULO IV
Normativa sobre empleo
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales vigentes sobre empleo.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. La duración del período de
prueba será variable según el grupo profesional de cada trabajador, de acuerdo con la siguiente
escala en los contratos de naturaleza temporal:
x
x
x
Grupo I: quince días
Grupo II y III: dos meses.
Grupo IV y Superiores: Cuatro meses
BOCM-20211022-28
Artículo 11. Período de prueba
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
un trabajo específico, con autonomía para poner en práctica las normas recibidas e interpretarlas.
Esto es, realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo
instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
GRUPO III.
Se integran en este Grupo aquellos trabajadores que por su experiencia o/y formación universitaria
de grado superior o medio, tienen como contenido de su prestación laboral la obtención de
resultados con un grado medio de autonomía y responsabilidad, siguiendo las políticas y
directrices fijadas por los dos grupos siguientes.
GRUPO IV.
Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que, teniendo una aptitud profesional
altamente cualificada, adquirida a través de una experiencia y/o de una formación universitaria,
tienen como contenido de su prestación laboral la consecución de resultados operacionales en un
área específica, vinculados directamente con las políticas generales de la Empresa. Dependen
directamente del personal del Grupo V.
GRUPO V.
Están comprendidas en este grupo aquellas personas que coordinan dirigen, establecen y crean
políticas generales, marcando objetivos y determinados modos de obtenerlos, y que afecta a un
Área, Dirección y Jefatura básica de la Organización.
GRUPO 0.
Están comprendidas en este grupo aquellas personas que ejercen funciones generales de
dirección, y cuya relación está basada en la confianza.
b)
En empresas de hasta 50 trabajadores.
GRUPO I.
Se asimila al Grupo I de las empresas de más de 50 trabajadores.
GRUPO II.
Se asimila a los Grupos II y III de las empresas de más de 50 trabajadores.
GRUPO III.
Se asimila a los Grupos IV y V de las empresas de más de 50 trabajadores.
CAPÍTULO IV
Normativa sobre empleo
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales vigentes sobre empleo.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. La duración del período de
prueba será variable según el grupo profesional de cada trabajador, de acuerdo con la siguiente
escala en los contratos de naturaleza temporal:
x
x
x
Grupo I: quince días
Grupo II y III: dos meses.
Grupo IV y Superiores: Cuatro meses
BOCM-20211022-28
Artículo 11. Período de prueba