C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 173
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores
de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los
trabajadores.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral
objeto del contrato, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este
Convenio.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas.
La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos
humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad,
oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca
discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
Artículo 9. Factores de valoración
Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los
trabajadores en un determinado grupo profesional son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración a las especiales características
de las empresas de hasta 50 trabajadores, las partes firmantes acuerdan definir unos grupos
profesionales para estas empresas, que aun teniendo su conceptualización en los mismos
criterios, esto es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las
tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y respondan de una manera más próxima a la realidad
organizativa de dichas empresas.
Artículo 10. Grupos profesionales
a)
En empresas de más de 50 trabajadores:
Están comprendidos en este Grupo aquellos trabajadores que realizan tareas que consisten en
operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas,
con total grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico. No
necesitan formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo de
adaptación.
GRUPO II.
Están comprendidos en este Grupo aquellos trabajadores que, teniendo una aptitud cualificada por
sus conocimientos y capacidades, con personal a su cargo o sin él, ostentan la responsabilidad de
BOCM-20211022-28
GRUPO I.
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 173
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores
de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los
trabajadores.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral
objeto del contrato, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este
Convenio.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas.
La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos
humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad,
oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca
discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
Artículo 9. Factores de valoración
Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los
trabajadores en un determinado grupo profesional son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración a las especiales características
de las empresas de hasta 50 trabajadores, las partes firmantes acuerdan definir unos grupos
profesionales para estas empresas, que aun teniendo su conceptualización en los mismos
criterios, esto es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las
tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y respondan de una manera más próxima a la realidad
organizativa de dichas empresas.
Artículo 10. Grupos profesionales
a)
En empresas de más de 50 trabajadores:
Están comprendidos en este Grupo aquellos trabajadores que realizan tareas que consisten en
operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas,
con total grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico. No
necesitan formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo de
adaptación.
GRUPO II.
Están comprendidos en este Grupo aquellos trabajadores que, teniendo una aptitud cualificada por
sus conocimientos y capacidades, con personal a su cargo o sin él, ostentan la responsabilidad de
BOCM-20211022-28
GRUPO I.