C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensados y absorbidos con
respecto a situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo
La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio, es facultad
exclusiva de la Dirección de las empresas.
Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa, los Comités de empresa,
Delegados de personal, Delegados sindicales y Secciones Sindicales tendrán la función de
asesoramiento, orientación y propuestas en lo referente a la organización y racionalización del
trabajo, así como todas aquellas materias que contempla la normativa vigente.
Artículo 7. Igualdad en el trabajo
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades evitando
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En las empresas de más de
cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en el acceso al empleo, la contratación, promoción profesional, la formación, la
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Las empresas respetarán la dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, en cuanto son
derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los
derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o
físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y
valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos
laborales libres de acoso y desigualdades, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite
el desarrollo de las personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y desigualdad, y perseguir y solucionar aquellos
casos que se produzcan.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 8. Clasificación del personal
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente
Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación.
BOCM-20211022-28
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensados y absorbidos con
respecto a situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo
La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio, es facultad
exclusiva de la Dirección de las empresas.
Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa, los Comités de empresa,
Delegados de personal, Delegados sindicales y Secciones Sindicales tendrán la función de
asesoramiento, orientación y propuestas en lo referente a la organización y racionalización del
trabajo, así como todas aquellas materias que contempla la normativa vigente.
Artículo 7. Igualdad en el trabajo
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades evitando
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En las empresas de más de
cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en el acceso al empleo, la contratación, promoción profesional, la formación, la
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Las empresas respetarán la dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, en cuanto son
derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los
derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o
físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y
valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos
laborales libres de acoso y desigualdades, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite
el desarrollo de las personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y desigualdad, y perseguir y solucionar aquellos
casos que se produzcan.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 8. Clasificación del personal
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente
Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación.
BOCM-20211022-28
Pág. 172
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