C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 252

VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 171

PREÁMBULO
Partes firmantes
De una parte, las organizaciones empresariales: Asociación Madrileña de Empresarios de
Alimentación y Distribución (LA ÚNICA), Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y
Caza de Madrid (ASDHAC), Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Productos
Hortícolas (ADEFRUTAS), Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos
Congelados (ADEPESCA), en representación de las empresas del sector, y de otra: las
Federaciones de los Sindicatos UGT (Federación de Servicios, Movilidad y Consumo) y CC.OO.
(Federación Servicios CCOO Madrid) en representación de los trabajadores. Acreditada
previamente su representación, ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente legitimización
suficiente para la negociación y firma del presente Convenio Colectivo,

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas de las condiciones mínimas
de trabajo de las empresas de comercio de alimentación al por menor (establecimientos
tradicionales, autoservicios, supermercados y tiendas descuento), mayoristas y distribuidores de
alimentación.
Artículo 2. Ámbito territorial
Los preceptos contenidos en el presente Convenio serán de aplicación en todas las empresas
definidas en el ámbito funcional. Asimismo, será de aplicación a todos los centros de trabajo
existentes dentro de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito personal
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes
a las empresas reflejadas en el ámbito funcional y territorial.
Artículo 4. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga del convenio
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» y su duración será desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el
31 de diciembre de 2022.
La denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito a
través de cualquier procedimiento admitido en derecho, dándose traslado a la otra parte implicada
con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del convenio
colectivo. De no mediar denuncia se prorrogará de año en año.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad, condiciones más beneficiosas, compensación y
absorción
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Todas las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio se establecen en el
carácter de mínimas, por lo que las situaciones más favorables, con respecto a lo contenido en el
presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

BOCM-20211022-28

las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán, en todo caso, hasta que
haya un nuevo convenio de su ámbito que lo sustituya. No obstante, a partir del inicio de las
deliberaciones perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales manteniéndose en vigor
su contenido normativo.