C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 252
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 189
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El
período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la
suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del ET, por
decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género sin necesidad de preaviso alguno.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este
Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será
título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
protección.
Séptima. Protocolo de prevención y tratamiento de los casos de acoso sexual y/o por razón
de sexo en el trabajo en el sector del comercio
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de combatir las situaciones
de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo, facultando a la Comisión Paritaria para el
establecimiento de procedimientos de vigilancia, control y evaluación mediante un protocolo de
prevención y tratamiento de los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, los siguientes términos:
I. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.
En virtud de lo anterior, las empresas vinculadas a este Convenio declaran que el acoso sexual y
acoso por razón de sexo suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores.
II. Por ello, rechazan y prohíben cualquier práctica de este tipo en el ámbito laboral y hacen
expreso pronunciamiento de no tolerar estas acciones, así como de facilitar los medios precisos
para impedir su manifestación en dicho ámbito.
III. Las empresas, los representantes legales de los trabajadores y los trabajadores deben
procurar un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
IV. Queda expresamente prohibido cualquier comportamiento o conducta de esta naturaleza,
pudiendo ser consideradas, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, como falta muy
grave, dando lugar a las sanciones recogidas en este texto.
V. Las partes constituirán una Comisión Negociadora para que elabore un protocolo prevención y
tratamiento de los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito laboral.
Octava. Normas subsidiarias
En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a la legislación vigente, Estatuto de
los Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable.
La normativa regulada en el presente convenio es con carácter de mínimos.
BOCM-20211022-28
Novena. Disposición final
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 252
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 189
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El
período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la
suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del ET, por
decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género sin necesidad de preaviso alguno.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este
Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será
título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
protección.
Séptima. Protocolo de prevención y tratamiento de los casos de acoso sexual y/o por razón
de sexo en el trabajo en el sector del comercio
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de combatir las situaciones
de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo, facultando a la Comisión Paritaria para el
establecimiento de procedimientos de vigilancia, control y evaluación mediante un protocolo de
prevención y tratamiento de los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, los siguientes términos:
I. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.
En virtud de lo anterior, las empresas vinculadas a este Convenio declaran que el acoso sexual y
acoso por razón de sexo suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores.
II. Por ello, rechazan y prohíben cualquier práctica de este tipo en el ámbito laboral y hacen
expreso pronunciamiento de no tolerar estas acciones, así como de facilitar los medios precisos
para impedir su manifestación en dicho ámbito.
III. Las empresas, los representantes legales de los trabajadores y los trabajadores deben
procurar un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
IV. Queda expresamente prohibido cualquier comportamiento o conducta de esta naturaleza,
pudiendo ser consideradas, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, como falta muy
grave, dando lugar a las sanciones recogidas en este texto.
V. Las partes constituirán una Comisión Negociadora para que elabore un protocolo prevención y
tratamiento de los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito laboral.
Octava. Normas subsidiarias
En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a la legislación vigente, Estatuto de
los Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable.
La normativa regulada en el presente convenio es con carácter de mínimos.
BOCM-20211022-28
Novena. Disposición final