C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Tercera. Compromiso de empleo estable
Las partes firmantes, conscientes de la actual situación de empleo en el sector, acuerdan
establecer un compromiso de empleo estable de manera que las empresas de más de 10
trabajadores se comprometen a contar a la finalización del primer año de la vigencia del presente
convenio con un porcentaje no inferior al 75 por 100 de empleo fijo sobre el total de sus plantillas,
excluidos los contratos de interinidad.
Cuarta. Parejas de hecho
A partir de la entrada en vigor del presente convenio se equipará la situación de pareja de hecho a
la del matrimonio civil, siempre que aquélla se encuentre debidamente inscrita en el Registro
legalmente constituido al efecto.
Quinta. Acoso moral
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de combatir las situaciones
de acoso moral en el trabajo, facultando a la comisión paritaria para el establecimiento de
procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como de medidas tendentes a paliar los
efectos de situaciones derivadas de acoso moral.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso moral, en los siguientes
términos:
–Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia
psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra
persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el
lugar de trabajo.
–Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe un trabajador por parte de
uno u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación y destrucción
psicológica, intentando obtener la salida de la empresa a través de diferentes procedimientos.
–Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador, sometiéndole a la anulación de su
capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, el
hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos le conduce a
diversas enfermedades.
Sexta. Trabajadoras víctimas de violencia de género
Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio, la expresamente
declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo
primero, entendiendo por tal la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación
de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas
por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que, en su caso, la empresa tenga vacante
en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a
comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de
seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo
que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
BOCM-20211022-28
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada por guarda legal en el Estatuto
de los Trabajadores y en el presente Convenio.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Tercera. Compromiso de empleo estable
Las partes firmantes, conscientes de la actual situación de empleo en el sector, acuerdan
establecer un compromiso de empleo estable de manera que las empresas de más de 10
trabajadores se comprometen a contar a la finalización del primer año de la vigencia del presente
convenio con un porcentaje no inferior al 75 por 100 de empleo fijo sobre el total de sus plantillas,
excluidos los contratos de interinidad.
Cuarta. Parejas de hecho
A partir de la entrada en vigor del presente convenio se equipará la situación de pareja de hecho a
la del matrimonio civil, siempre que aquélla se encuentre debidamente inscrita en el Registro
legalmente constituido al efecto.
Quinta. Acoso moral
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de combatir las situaciones
de acoso moral en el trabajo, facultando a la comisión paritaria para el establecimiento de
procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como de medidas tendentes a paliar los
efectos de situaciones derivadas de acoso moral.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso moral, en los siguientes
términos:
–Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia
psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra
persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el
lugar de trabajo.
–Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe un trabajador por parte de
uno u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación y destrucción
psicológica, intentando obtener la salida de la empresa a través de diferentes procedimientos.
–Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador, sometiéndole a la anulación de su
capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, el
hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos le conduce a
diversas enfermedades.
Sexta. Trabajadoras víctimas de violencia de género
Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio, la expresamente
declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo
primero, entendiendo por tal la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación
de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas
por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que, en su caso, la empresa tenga vacante
en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a
comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de
seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo
que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
BOCM-20211022-28
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada por guarda legal en el Estatuto
de los Trabajadores y en el presente Convenio.