C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 187
Artículo 46. Trabajo a distancia
El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación
laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la
actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
Corresponderá a las empresas ofrecer esta modalidad de prestación laboral al personal que, por
sus aptitudes, nivel de desempeño, autonomía y puesto ocupado puede asumir la práctica del
trabajo a distancia sin incidencia en los niveles de organización y productividad de las mismas.
El trabajo a distancia se regirá por lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o norma que la sustituya.
Artículo 47. Desconexión digital
Se respetará en todo caso el derecho a la desconexión digital de los trabajadores manteniendo
estos el derecho a no contestar videollamadas, emails, WhatsApp o cualquier otro tipo de
comunicación fuera de su horario laboral, conforme a lo establecido en el protocolo interno de
empresa, respetándose el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, además de la
intimidad personal y laboral de los trabajadores.
Se establece la obligación de la empresa de establecer una política interna de desconexión digital,
previa consulta a los representantes de los trabajadores, para que se garantice este derecho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Tabla informativa grupos profesionales
A efectos meramente enunciativos, los grupos donde se encuadran las antiguas y extintas
categorías profesionales son los que se detallaron y firmaron en la comisión paritaria del convenio
colectivo de Comercio de Alimentación de 20 de diciembre de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Complemento salarial por antigüedad
Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que venían percibiendo como complemento
de antigüedad una cantidad económica del 7 por 100 sobre el salario base, en períodos de
cuatrienios desde su ingreso en la empresa, contabilizándose a este fin el período de aprendizaje o
formativo. Con efectos 1 de enero de 1998 se suprimió y dejó sin efecto el devengo del
complemento de antigüedad.
No obstante, se respetó la cantidad que venía percibiendo el trabajador como complemento
salarial por antigüedad hasta el 1 de enero de 1998, pasando a denominarse complemento salarial
de antigüedad consolidada «ad personam» desde dicha fecha, siendo cotizable y no compensable
ni absorbible, pero aplicándose cada año a partir de esa fecha el mismo porcentaje de la revisión
salarial que se viene pactando para el salario base en este convenio y los convenios colectivos de
los años sucesivos. De la misma forma se aplica en el presente convenio.
No se podrán reclamar las cantidades entregadas a cuenta por parte de la empresa siempre y
cuando dichas cantidades sean superiores a las obligadas por el presente convenio colectivo.
BOCM-20211022-28
Segunda. Cantidades a cuenta: compensación y absorción
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 187
Artículo 46. Trabajo a distancia
El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación
laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la
actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
Corresponderá a las empresas ofrecer esta modalidad de prestación laboral al personal que, por
sus aptitudes, nivel de desempeño, autonomía y puesto ocupado puede asumir la práctica del
trabajo a distancia sin incidencia en los niveles de organización y productividad de las mismas.
El trabajo a distancia se regirá por lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o norma que la sustituya.
Artículo 47. Desconexión digital
Se respetará en todo caso el derecho a la desconexión digital de los trabajadores manteniendo
estos el derecho a no contestar videollamadas, emails, WhatsApp o cualquier otro tipo de
comunicación fuera de su horario laboral, conforme a lo establecido en el protocolo interno de
empresa, respetándose el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, además de la
intimidad personal y laboral de los trabajadores.
Se establece la obligación de la empresa de establecer una política interna de desconexión digital,
previa consulta a los representantes de los trabajadores, para que se garantice este derecho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Tabla informativa grupos profesionales
A efectos meramente enunciativos, los grupos donde se encuadran las antiguas y extintas
categorías profesionales son los que se detallaron y firmaron en la comisión paritaria del convenio
colectivo de Comercio de Alimentación de 20 de diciembre de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Complemento salarial por antigüedad
Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que venían percibiendo como complemento
de antigüedad una cantidad económica del 7 por 100 sobre el salario base, en períodos de
cuatrienios desde su ingreso en la empresa, contabilizándose a este fin el período de aprendizaje o
formativo. Con efectos 1 de enero de 1998 se suprimió y dejó sin efecto el devengo del
complemento de antigüedad.
No obstante, se respetó la cantidad que venía percibiendo el trabajador como complemento
salarial por antigüedad hasta el 1 de enero de 1998, pasando a denominarse complemento salarial
de antigüedad consolidada «ad personam» desde dicha fecha, siendo cotizable y no compensable
ni absorbible, pero aplicándose cada año a partir de esa fecha el mismo porcentaje de la revisión
salarial que se viene pactando para el salario base en este convenio y los convenios colectivos de
los años sucesivos. De la misma forma se aplica en el presente convenio.
No se podrán reclamar las cantidades entregadas a cuenta por parte de la empresa siempre y
cuando dichas cantidades sean superiores a las obligadas por el presente convenio colectivo.
BOCM-20211022-28
Segunda. Cantidades a cuenta: compensación y absorción