C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

5.
El robo, hurto, apropiación o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o
durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o
revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7.
Las riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8.
Falta notoria de respeto o consideración al público.
9.
Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los
superiores o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada
a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un
derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el
subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la Empresa.
13. Incumplir consciente o negligentemente la normativa higiénico-sanitaria de aplicación en
la manipulación de alimentos, o la de prevención de riesgos laborales, siempre que el trabajador
haya sido informado de los riesgos del puesto y de las medidas de protección aplicables.
14. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral si repercuten
negativamente en el trabajo.
15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre
que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
17. Realizar habitualmente sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear reiteradamente para uso propio herramientas o materiales de la
empresa.
Artículo 44. Régimen de sanciones
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos
contenidos en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá
comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las
faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Rescisión del contrato mediante despido disciplinario, en los supuestos en que la falta fuera
calificada en su grado máximo.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir del día en
que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de
haberse cometido.

BOCM-20211022-28

Artículo 45. Prescripción