C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 185

Artículo 41. Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Las sumas de falta de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando excede de quince
minutos en un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo,
en cuyo caso se calificará de grave o muy grave.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. Si se originara
un perjuicio a la organización del trabajo, esta falta podrá ser calificada como grave o muy grave,
según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación o uso en los géneros o del material de la Empresa.
5. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o medio de comunicación.
6. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre
que no sea en presencia de público.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio a la Empresa o hubiere causado riesgo a la
integridad de las personas o mercancías, ésta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
8. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 42. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La suma de falta de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades
de Dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de su
trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el
trabajo o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o para las personas podrá ser calificada
como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación o uso de los géneros o del material de la Empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que medie autorización expresa.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en un
mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa o el público, se considerarán
como faltas muy graves.
9. La embriaguez o la ingesta de estupefacientes o sustancias similares manifestada en una
ocasión, en jornada laboral y en dependencias de la empresa.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Artículo 43. Faltas muy graves

1.
Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2.
La simulación de enfermedad o accidente.
3.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en
el trato con otros trabajadores o cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones
de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la
empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

BOCM-20211022-28

Se consideran como faltas muy graves las siguientes: