C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes, de mutuo acuerdo,
podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultado será
de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.
La comisión paritaria elegirá un presidente y un secretario. De todas sus reuniones se levantará
acta y en su caso, se dará traslado a la autoridad laboral para su publicación correspondiente. Los
acuerdos requerirán la mayoría simple de cada una de las representaciones presentes.
Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a la firma
del mismo.
La sede de la comisión paritaria se acuerda que sea el domicilio social de cada una de las
organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio colectivo.
Artículo 38. Funciones de la Comisión Paritaria
Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
-
Interpretación de las cláusulas del convenio colectivo.
-
Realización de tareas de vigilancia de cumplimiento de lo pactado.
-
Realización de mediaciones o arbitrajes no vinculantes con carácter previo y necesario al
tratamiento de interpretaciones o conflictos de carácter colectivo.
-
Aprobación anual de las revisiones salariales pactadas, conformando las tablas salariales
y procediendo a aplicar las revisiones correspondientes en caso de desviaciones en el
Índice de Comercio Minorista a precios constantes, excluido carburantes.
-
Adaptar a la realidad del sector el Acuerdo para la Estabilidad en el Empleo y la
Negociación Colectiva.
-
Seguimiento y control de la contratación bajo la modalidad de obra o servicio.
-
Conocimiento y Adaptación de la cláusula de descuelgue salarial o inaplicación del
presente convenio colectivo.
-
Cualquier otra actividad tendente a la efectividad de lo pactado o que expresamente le
venga atribuida por el presente Convenio Colectivo o la legislación vigente.
Artículo 39. Solución extrajudicial de conflictos laborales
Las discrepancias producidas en el seno de las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos,
así como la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación, se solventarán y se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
De la suscripción de esta cláusula se enviará copia al Instituto laboral de la Comunidad de Madrid,
domiciliado en Avda. Asturias, 6, 28029 Madrid, para conocimiento y registro.
CAPÍTULO VIII
Artículo 40. Régimen disciplinario
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcendencia,
en leve, grave o muy grave.
BOCM-20211022-28
Régimen disciplinario
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes, de mutuo acuerdo,
podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultado será
de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.
La comisión paritaria elegirá un presidente y un secretario. De todas sus reuniones se levantará
acta y en su caso, se dará traslado a la autoridad laboral para su publicación correspondiente. Los
acuerdos requerirán la mayoría simple de cada una de las representaciones presentes.
Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a la firma
del mismo.
La sede de la comisión paritaria se acuerda que sea el domicilio social de cada una de las
organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio colectivo.
Artículo 38. Funciones de la Comisión Paritaria
Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
-
Interpretación de las cláusulas del convenio colectivo.
-
Realización de tareas de vigilancia de cumplimiento de lo pactado.
-
Realización de mediaciones o arbitrajes no vinculantes con carácter previo y necesario al
tratamiento de interpretaciones o conflictos de carácter colectivo.
-
Aprobación anual de las revisiones salariales pactadas, conformando las tablas salariales
y procediendo a aplicar las revisiones correspondientes en caso de desviaciones en el
Índice de Comercio Minorista a precios constantes, excluido carburantes.
-
Adaptar a la realidad del sector el Acuerdo para la Estabilidad en el Empleo y la
Negociación Colectiva.
-
Seguimiento y control de la contratación bajo la modalidad de obra o servicio.
-
Conocimiento y Adaptación de la cláusula de descuelgue salarial o inaplicación del
presente convenio colectivo.
-
Cualquier otra actividad tendente a la efectividad de lo pactado o que expresamente le
venga atribuida por el presente Convenio Colectivo o la legislación vigente.
Artículo 39. Solución extrajudicial de conflictos laborales
Las discrepancias producidas en el seno de las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos,
así como la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación, se solventarán y se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
De la suscripción de esta cláusula se enviará copia al Instituto laboral de la Comunidad de Madrid,
domiciliado en Avda. Asturias, 6, 28029 Madrid, para conocimiento y registro.
CAPÍTULO VIII
Artículo 40. Régimen disciplinario
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcendencia,
en leve, grave o muy grave.
BOCM-20211022-28
Régimen disciplinario