C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 252

VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

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En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, y al amparo del art. 63.2 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá constituir un Comité Intercentros, como órgano de
representación colegiado, que sirve de cauce de interlocución y resolución a todas aquellas
materias que excedan de las competencias propias de la representación de los trabajadores de un
solo centro, por ser materias de afección general en toda la empresa.
El Comité lntercentros estará formado por un máximo de once miembros, designados de entre los
distintos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, y guardando la
proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. La
comunicación de alta y baja de los miembros se realizará por los sindicatos a la empresa, y se
tramitará en el Registro administrativo correspondiente, dándose la oportuna difusión en los
tablones de anuncios.
Al Comité lntercentros le serán de aplicación las normas previstas en el Estatuto de los
Trabajadores para el Comité de Empresa.
Artículo 35. Garantías
Los delegados de personal, miembros de comités de empresa y delegados sindicales gozarán de
las garantías que les reconocen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Artículo 36. Horas sindicales
Las horas sindicales legalmente establecidas se podrán acumular entre los delegados de personal,
miembros de Comité de empresa y delegados sindicales para su disfrute en el mes.
Los sindicatos con presencia en más de un centro de trabajo de la misma empresa podrán usar el
sistema de acumulación de horas en el ámbito de toda la empresa, remitiendo a ésta antes del
inicio de cada mes el reparto; cuando no haya variación, se tendrá en cuenta la primera
comunicación.
Los delegados y miembros de Comité podrán renunciar en todo o en parte al crédito horario que
les corresponde legalmente, en favor de otros delegados y miembros de Comité. Para que ello sea
efectivo, la cesión se presentará por escrito al sindicato, dándose traslado posteriormente a la
empresa, haciéndose constar los nombres de cedente y cesionario, número de horas a ceder y
período de efectos.
A efectos de no perjudicar la organización del trabajo, los delegados de personal y miembros de
Comités de empresa notificarán previamente a la empresa el disfrute del crédito sindical, que
deberán posteriormente justificar.
Artículo 37. Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido al
secretario, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de
controversia. El secretario convocará a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles,
contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que
conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden de día.
Cualquier cuestión que se someta a la consideración de la comisión paritaria será resuelta en diez
días naturales desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto,
se entenderá agotado el trámite y quedará expedita la vía que resulte de aplicación.

BOCM-20211022-28

Para la interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio
colectivo, se constituirá una comisión paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las
dos partes negociadoras y que entenderá necesariamente con carácter previo del tratamiento y
solución de cuantas cuestiones de interpretación y aplicación del presente convenio colectivo. No
obstante, se considerará válidamente constituida con la asistencia, al menos, de dos miembros de
la parte social y otros dos por la parte empresarial.