C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
la dotación por una compensación económica que no tendrá el carácter de condición más
beneficiosa, ni carácter salarial.
Artículo 29. Descuento en compras
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho en las compras que realicen
en la propia empresa al adquirir los artículos a precio de costo, incrementado con los gastos
generales siempre que los artículos adquiridos se destinen a uso personal y al de sus familiares
que con él convivan y estén a su cargo.
Artículo 30. Plus de transporte
En este concepto se entienden comprendidas las cantidades que el trabajador perciba como ayuda
al desplazamiento desde su residencia al centro de trabajo habitual, careciendo de la consolidación
legal de salario.
Artículo 31. Desplazamientos y traslados
Las empresas podrán destinar temporalmente a su personal a otros centros de la empresa en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, siempre que el desplazamiento se fundamente en razones
organizativas, técnicas, de producción o contratación, no conllevando la obligación de abonar
dietas o gastos de viaje. Cuando el desplazamiento implique un cambio de residencia, se estará a
lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, cuando los trabajadores se vean obligados, en virtud de orden expresa del
empresario o persona que lo represente, a realizar trabajos de carácter profesional por cuenta de
la empresa fuera del centro de trabajo tendrán derecho a las dietas y gastos de desplazamiento
que se hayan generado.
CAPÍTULO VII
Derecho sindical
Artículo 32. Derechos sindicales
Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas
relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos
conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no
discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical.
Artículo 33. Representación sindical de los trabajadores
En las empresas o en su caso, en los centros de trabajo de más de 250 trabajadores,
independientemente del tipo de contrato y jornada, se elegirá un delegado sindical, al amparo del
artículo 10 de la LOLS, teniendo las atribuciones y garantías que esa norma reconoce.
Artículo 34. Comités Intercentros
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo de más de 250 trabajadores
independientemente del tipo de contrato y jornada, se elegirá un delegado sindical, al amparo del
artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), teniendo las atribuciones y garantías
que esa norma reconoce.
En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros y al amparo del artículo 63.3 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá constituir un comité conjunto, como órgano de
representación colegiado.
BOCM-20211022-28
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
la dotación por una compensación económica que no tendrá el carácter de condición más
beneficiosa, ni carácter salarial.
Artículo 29. Descuento en compras
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho en las compras que realicen
en la propia empresa al adquirir los artículos a precio de costo, incrementado con los gastos
generales siempre que los artículos adquiridos se destinen a uso personal y al de sus familiares
que con él convivan y estén a su cargo.
Artículo 30. Plus de transporte
En este concepto se entienden comprendidas las cantidades que el trabajador perciba como ayuda
al desplazamiento desde su residencia al centro de trabajo habitual, careciendo de la consolidación
legal de salario.
Artículo 31. Desplazamientos y traslados
Las empresas podrán destinar temporalmente a su personal a otros centros de la empresa en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, siempre que el desplazamiento se fundamente en razones
organizativas, técnicas, de producción o contratación, no conllevando la obligación de abonar
dietas o gastos de viaje. Cuando el desplazamiento implique un cambio de residencia, se estará a
lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, cuando los trabajadores se vean obligados, en virtud de orden expresa del
empresario o persona que lo represente, a realizar trabajos de carácter profesional por cuenta de
la empresa fuera del centro de trabajo tendrán derecho a las dietas y gastos de desplazamiento
que se hayan generado.
CAPÍTULO VII
Derecho sindical
Artículo 32. Derechos sindicales
Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas
relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos
conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no
discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical.
Artículo 33. Representación sindical de los trabajadores
En las empresas o en su caso, en los centros de trabajo de más de 250 trabajadores,
independientemente del tipo de contrato y jornada, se elegirá un delegado sindical, al amparo del
artículo 10 de la LOLS, teniendo las atribuciones y garantías que esa norma reconoce.
Artículo 34. Comités Intercentros
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo de más de 250 trabajadores
independientemente del tipo de contrato y jornada, se elegirá un delegado sindical, al amparo del
artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), teniendo las atribuciones y garantías
que esa norma reconoce.
En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros y al amparo del artículo 63.3 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá constituir un comité conjunto, como órgano de
representación colegiado.
BOCM-20211022-28
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID