C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-28)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial, Adepesca, Adefrutas, Asdhac y La Única, y por las representaciones sindicales la Federación de Servicios de CC OO-Madrid y FESMC-UGT Madrid (código número 28000715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 181

Artículo 25. Incapacidad temporal
Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), bien sea por
contingencias comunes o profesionales, la empresa garantizará la percepción de los importes que
se reflejan a continuación, complementando, en su caso, la acción protectora de la Seguridad
Social, incrementando a su cargo el importe del subsidio de enfermedad o accidente legalmente
establecido, y hasta un máximo de 18 meses.
Enfermedad común y accidente no laboral: en los tres primeros días de la primera situación de IT
ocurrida en el año natural, se complementará hasta el 50% del salario base de grupo y antigüedad
consolidada. En la segunda y sucesivas bajas no se percibirá complemento alguno, salvo en el
caso de hospitalización o intervención quirúrgica, en el que se recibirá complemento hasta
alcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Del cuarto al decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas
alcanzará el 75% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
A partir del decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas
alcanzará el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: se recibirá complemento hasta
alcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada desde el primer día de la
baja hasta los dieciocho meses.
Artículo 26. Protección social. Seguro de vida
Las empresas vendrán obligadas a suscribir un seguro colectivo de vida, en el que se asegure el
riesgo de muerte e invalidez en los grados de incapacidad permanente, total, absoluta o gran
invalidez por cualquier causa, por un importe de 6.010 euros por trabajador, independientemente
del tipo de contrato y de la jornada a realizar.
Artículo 27. Formación profesional
La formación profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la
cualificación de los trabajadores en las empresas, así como un derecho de los mismos. Las partes
acuerdan adherirse al Acuerdo Nacional de Formación Continua, en orden a impulsar la
elaboración y ejecución de planes de formación de empresa, agrupados e intersectoriales, en los
que puedan participar los trabajadores de este sector para la consecución de mejoras en la
cualificación y empleabilidad de los mismos.
En cuanto a los cursos de formación organizados o impartidos a instancia de la empresa, las horas
de formación destinadas al efecto tendrán una doble consideración en función de la obligatoriedad.
Así habrá de dos tipos: 1) obligatoria o necesaria para el desempeño de funciones propias del
puesto de trabajo, esta se hará preferiblemente coincidiendo con jornada laboral de trabajador,
pero si no es posible, se realizará fuera de ésta, retribuyéndose la hora dedicada como hora
extraordinaria o compensándose con tiempo de descanso en igual proporción al tiempo empleado
para la formación, tiempo que habrá de ser disfrutado, salvo pacto en contrario, dentro de los 30
días siguientes a su producción. 2) voluntaria para el trabajador, esta formación se hará fuera de la
jornada, y no se retribuirá o compensará de forma alguna.

La falta de asistencia injustificada a los cursos o de impuntualidad se considerará como falta de
asistencia o puntualidad al trabajo.
Artículo 28. Prendas de trabajo
En los casos en que el puesto de trabajo requiera determinada uniformidad, las empresas dotarán
a los trabajadores de las prendas necesarias para el desempeño de la actividad, pudiendo sustituir

BOCM-20211022-28

El personal que se incorpore a las empresas recibirá la formación adecuada para el correcto
desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado
y la dificultad profesional del puesto que va a realizar.