D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio –  Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

A fin de facilitar todo el proceso de seguimiento y justificación final, toda documentación
cuyo formato sea tabular (Tablas de datos, cuadros resumen, nóminas, etc) será presentada
igualmente en formato explotable electrónicamente tipo Excel o similar.
11.1 Cuenta justificativa
AECIM deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con
arreglo a los conceptos que se determinan en la Cláusula NOVENA y deberá incluir:
11.1.1

Documentación General:

a)

Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo
según el modelo que figura como ANEXO.

b)

Memoria explicativa de las acciones realizadas, suscrita por el firmante del convenio.
Podrán unificarse en este documento las memorias solicitadas para cada
actuación, siempre que se incluyan todos los datos solicitados en el apartado
correspondiente.
Igualmente se podrá unificar en este documento el contenido del punto c, Relación
del personal, de la presente enumeración.

c)

Relación del personal vinculado al convenio

d)

Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso,
Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos,
referidos al ejercicio fiscal correspondiente a cada uno de los dos años que abarca la
vigencia del convenio.

e)

Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace
referencia en la cláusula DÉCIMA del presente convenio.

11.1.2

Gastos de personal

Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del
personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
a)

Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los
trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

b)

Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia
bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del
movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a
incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida
que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la
participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono
transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.

d)

Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de
trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas
previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas
de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o Tc 2, en defecto del anterior,
así como los correspondientes justificantes de ingreso.
Documentación de los técnicos de prevención
Técnicos propios de la entidad
x
Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria
x
Titulación de los técnicos de prevención
x
Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales
x
Facturas abonadas por dicho concepto

BOCM-20211021-35

c)