D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
10.2.4
Pág. 227
En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el
depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
10.3 Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería
de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere
el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía
deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora
que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento
de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente
de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la
devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera
por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y
realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista
en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total
de los dos primeros pagos y la justificación realizada.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Anualidad 2021
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2021, deberá estar presentada, como último día, el 31
de enero de 2022.
- Anualidad 2022
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de
enero hasta el 10 de noviembre de 2022, deberá estar presentada, como último día, el 13
de noviembre de 2022.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento
original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje
de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
el artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas
estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo […], por lo que, al menos
todos los documentos que tengan que ir firmados por el representante de la entidad, deberán estar
firmados electrónicamente.
BOCM-20211021-35
El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto
(titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones,
deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del
Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI
electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás
registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
10.2.4
Pág. 227
En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el
depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
10.3 Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería
de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere
el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía
deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora
que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento
de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente
de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la
devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera
por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y
realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista
en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total
de los dos primeros pagos y la justificación realizada.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Anualidad 2021
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2021, deberá estar presentada, como último día, el 31
de enero de 2022.
- Anualidad 2022
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de
enero hasta el 10 de noviembre de 2022, deberá estar presentada, como último día, el 13
de noviembre de 2022.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento
original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje
de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
el artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas
estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo […], por lo que, al menos
todos los documentos que tengan que ir firmados por el representante de la entidad, deberán estar
firmados electrónicamente.
BOCM-20211021-35
El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto
(titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones,
deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del
Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI
electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás
registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.