D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
beneficiario, la siguiente fórmula:
x
Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100%
x
Entidad SI sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 0%.
x
Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la
subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se
justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”.
A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con
carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1 Forma de pago
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:
10.1.1
10.1.2
Anualidad 2021
x
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
x
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario,
previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval,
certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y
por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se
considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
x
El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados
efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con
fecha límite de 30 de noviembre.
Anualidad 2022
x
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
x
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista tras la presentación, ante el IRSST,
de la documentación justificativa de las actividades realizadas y de las cantidades
invertidas en la ejecución del convenio.
10.2 Documentación a presentar
10.2.1
Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería
de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, respectivamente.
10.2.2
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber
realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo
16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la
transferencia de los fondos.
10.2.3
BOCM-20211021-35
En todo caso, AECIM deberá presentar la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
beneficiario, la siguiente fórmula:
x
Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100%
x
Entidad SI sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 0%.
x
Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la
subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se
justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”.
A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con
carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1 Forma de pago
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:
10.1.1
10.1.2
Anualidad 2021
x
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
x
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario,
previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval,
certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y
por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se
considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
x
El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados
efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con
fecha límite de 30 de noviembre.
Anualidad 2022
x
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
x
Hasta el 60% restante de la anualidad prevista tras la presentación, ante el IRSST,
de la documentación justificativa de las actividades realizadas y de las cantidades
invertidas en la ejecución del convenio.
10.2 Documentación a presentar
10.2.1
Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería
de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, respectivamente.
10.2.2
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber
realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo
16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la
transferencia de los fondos.
10.2.3
BOCM-20211021-35
En todo caso, AECIM deberá presentar la siguiente documentación: