D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
h)
Pág. 225
Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (7.989,10 €), incluido los gastos
derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales
formalizados con las entidades subcontratadas.
Acciones de Divulgación y Difusión
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Importe
Actuaciones propias:
Impresión de check-list y actas de visitas (realizada con medios propios).
Tarjetas de presentación (realizado por Imprenta externa)
300,00 €
Campaña de publicidad (actuación 2.2.7- Acción 13)
6.000,00 €
Impresión de carteles (1.070 unidades de 7 modelos), trípticos (390 unidades de 4 modelos) y fichas
divulgativas (200 unidades de 1 modelo)
1.689,10 €
TOTAL
i)
7.989,10 €
Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad CUATRO MIL
SETECIENTOS EUROS (4.700,00 €), incluido los gastos derivados de los contratos de
arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades
subcontratadas.
Material tecnológico e informático (No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Importe
Redacción y elaboración de códigos QR
4.200,00 €
Impresión de etiquetas
500,00 €
TOTAL
9.2.2
4.700,00 €
Costes indirectos
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, Los costes
indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de
TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y
DOS CÉNTIMOS (38.457,42 €).
9.3 Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá acreditar
el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y
de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos
exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas
entre sí, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con
vinculaciones entre ellas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable,
excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase de
justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se podrán remitir durante la
fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
BOCM-20211021-35
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la
autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá
que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo
proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
h)
Pág. 225
Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (7.989,10 €), incluido los gastos
derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales
formalizados con las entidades subcontratadas.
Acciones de Divulgación y Difusión
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Importe
Actuaciones propias:
Impresión de check-list y actas de visitas (realizada con medios propios).
Tarjetas de presentación (realizado por Imprenta externa)
300,00 €
Campaña de publicidad (actuación 2.2.7- Acción 13)
6.000,00 €
Impresión de carteles (1.070 unidades de 7 modelos), trípticos (390 unidades de 4 modelos) y fichas
divulgativas (200 unidades de 1 modelo)
1.689,10 €
TOTAL
i)
7.989,10 €
Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad CUATRO MIL
SETECIENTOS EUROS (4.700,00 €), incluido los gastos derivados de los contratos de
arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades
subcontratadas.
Material tecnológico e informático (No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Importe
Redacción y elaboración de códigos QR
4.200,00 €
Impresión de etiquetas
500,00 €
TOTAL
9.2.2
4.700,00 €
Costes indirectos
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, Los costes
indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de
TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y
DOS CÉNTIMOS (38.457,42 €).
9.3 Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá acreditar
el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y
de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos
exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas
entre sí, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con
vinculaciones entre ellas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable,
excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase de
justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se podrán remitir durante la
fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
BOCM-20211021-35
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la
autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá
que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo
proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.