D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio –  Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

ejecutadas con medios propios que sean compatibles con la situación, siempre que no
signifiquen un cambio sustancial ni afecten al presupuesto del convenio.
Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia de esta materia,
se elaborará un cartel del que se editarán y distribuirán 200 unidades entre las empresas
del Sector Metal. El excedente no entregado en las visitas se distribuirá entre empresas
del sector.
De forma general se establecen los siguientes límites:
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Nº máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3
Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 200.
Número total de asesoramientos: 200.
Contenido de la visita:
x
Material de apoyo a emplear:
o Cartel ilustrativo
o Material impreso (Guías aplicables)
x
Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0%
Personal para la realización de la ctividad: Recursos propios de AECIM.

B) Asistencia técnica y asesoramiento sobre la exposición a riesgo dérmico por
sustancias químicas en los centros de trabajo del sector metal.
El objetivo de asesorar en los riesgos por la exposición dérmica derivada de los
agentes o sustancias químicas, se ha desarrollado una campaña de asesoramiento a 80
puestos de trabajo (máximo 3 por centro de trabajo) con la finalidad de analizar la gestión
que efectúan respecto a los riesgos dérmicos derivados de los productos químicos
utilizados en las instalaciones, desde su adquisición hasta su eliminación.
Se utilizará un cuestionario de toma de datos, para recoger información relativa a la
evaluación del riesgo por exposición dérmica, y se aplicará una metodología simplificada
que tiene una especial importancia en la evaluación del riesgo por exposición dérmica a
sustancias químicas, en base al artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril,
sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo, teniendo en cuenta las aclaraciones a dicho artículo dadas en
la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de
trabajo.
Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia del control de la
exposición al riesgo dérmico por las sustancias químicas en sus centros de trabajo, se
elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las
empresas del Sector Metal. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se
distribuirá entre empresas del sector.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de
actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más
relevantes en la lista de chequeo

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Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 3
Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 27.
Número total de asesoramientos: 80.
Contenido de la visita:
x
Material de apoyo a emplear:
o Tríptico
o Material impreso (Guías aplicables)
x
Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0%
Personal para la realización de la ctividad: Recursos ajenos a AECIM.

C) Asistencia técnica para la prevención del riesgo derivado de la exposición a
taladrinas o fluidos de corte en centros de trabajo en el sector metal
El objetivo de la presente actuación técnica es estudiar las condiciones materiales y
técnicas existentes en este tipo de empresas, con el fin de reducir el riesgo de los

BOCM-20211021-35

De forma general se establecen los siguientes límites: