D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 181
Cada de una de las visitas de asesoramiento tiene el carácter de inicial y especifico
pudiéndose realizar tres asesoramientos de la misma actuación o tres distintos en cada una de las
visitas planificadas a los centros de trabajo, aprovechando así las visitas realizadas. Cada técnico
en prevención de riesgos laborales podrá realizar hasta un máximo de 6 asesoramientos por cada
día de trabajo.
Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de
Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo
de grado superior de Formación Profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que
determinan los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los
Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Esta actuación podría sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria
como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y
respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1.1 Visitas de asesoramiento para sensibilizar (también llamadas “visitas a puerta fría”):
No hay previstas actuaciones de este tipo.
2.1.1.2 Visitas de asesoramiento específicas:
Visitas de asesoramiento a empresas y centros de trabajo para principalmente
asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.).
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado
superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Cada empresa participante en las diferentes actuaciones recibirá un informe
confidencial que refleje los resultados de la visita de asesoramiento contemplando las medidas
adoptadas y realizando las recomendaciones oportunas para la mejora de la prevención de
riesgos en los centros frente a los riesgos y circunstancias analizados en cada campaña
particular. El informe se enviará por correo electrónico.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
x
x
Nº máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
Nº máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de
trabajo: 3.
Se intentará entregar en las visitas, de forma preferente, el material mencionado en
la actuación 2.1.7 correspondiente a cada actuación y el material especificado en el punto 2.1.2,
documentos 1, 2 y 3 (Guías) según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.
Las visitas a desarrollar se diferencian, según su tipología en:
A) Asesoramiento técnico para la mejora de la gestión preventiva frente al Covid-19
en los centros de trabajo del sector metal.
Se asesorará en las posibles medidas preventivas, de información y formación de los
trabajadores y en las medidas relacionadas con la organización del trabajo para evitar los
contagios en los centros. Para ello se elaborará una lista de chequeo con los principales
ítems relacionadas con estas medidas preventivas.
Se visitarán un total de 200 centros de trabajo. En caso de que la evolución de la
situación sanitaria como consecuencia del COVID-19 así lo exija, como cambios de
movilidad, cierres, etc, que planteen la imposibilidad o grave dificultad en la ejecución de
las actuaciones, se podrán realizar ajustes en su número desplazándolas a otras de las
BOCM-20211021-35
En esta actuación se analizarán las diferentes medidas adoptadas por las empresas
del sector en relación con la prevención y protección de los trabajadores frente al riesgo
de contagio debido al Covid-19.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 181
Cada de una de las visitas de asesoramiento tiene el carácter de inicial y especifico
pudiéndose realizar tres asesoramientos de la misma actuación o tres distintos en cada una de las
visitas planificadas a los centros de trabajo, aprovechando así las visitas realizadas. Cada técnico
en prevención de riesgos laborales podrá realizar hasta un máximo de 6 asesoramientos por cada
día de trabajo.
Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de
Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo
de grado superior de Formación Profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que
determinan los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los
Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Esta actuación podría sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria
como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y
respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1.1 Visitas de asesoramiento para sensibilizar (también llamadas “visitas a puerta fría”):
No hay previstas actuaciones de este tipo.
2.1.1.2 Visitas de asesoramiento específicas:
Visitas de asesoramiento a empresas y centros de trabajo para principalmente
asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.).
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado
superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Cada empresa participante en las diferentes actuaciones recibirá un informe
confidencial que refleje los resultados de la visita de asesoramiento contemplando las medidas
adoptadas y realizando las recomendaciones oportunas para la mejora de la prevención de
riesgos en los centros frente a los riesgos y circunstancias analizados en cada campaña
particular. El informe se enviará por correo electrónico.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
x
x
Nº máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
Nº máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de
trabajo: 3.
Se intentará entregar en las visitas, de forma preferente, el material mencionado en
la actuación 2.1.7 correspondiente a cada actuación y el material especificado en el punto 2.1.2,
documentos 1, 2 y 3 (Guías) según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.
Las visitas a desarrollar se diferencian, según su tipología en:
A) Asesoramiento técnico para la mejora de la gestión preventiva frente al Covid-19
en los centros de trabajo del sector metal.
Se asesorará en las posibles medidas preventivas, de información y formación de los
trabajadores y en las medidas relacionadas con la organización del trabajo para evitar los
contagios en los centros. Para ello se elaborará una lista de chequeo con los principales
ítems relacionadas con estas medidas preventivas.
Se visitarán un total de 200 centros de trabajo. En caso de que la evolución de la
situación sanitaria como consecuencia del COVID-19 así lo exija, como cambios de
movilidad, cierres, etc, que planteen la imposibilidad o grave dificultad en la ejecución de
las actuaciones, se podrán realizar ajustes en su número desplazándolas a otras de las
BOCM-20211021-35
En esta actuación se analizarán las diferentes medidas adoptadas por las empresas
del sector en relación con la prevención y protección de los trabajadores frente al riesgo
de contagio debido al Covid-19.