D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
x
x
Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0%
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de
AECIM.
Asesoramiento técnico preventivo en trabajos en altura: protección colectiva y
selección de epis, mantenimiento y revisión y la presencia del recurso preventivo
en el sector metal
Regulan esta materia tanto el RD 773/1997, de 30 de mayo, establece las
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores
de EPI, como el RD 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura. También en este asesoramiento habrá que tener
en cuenta la especial consideración de la figura del Recurso Preventivo en el sector metal.
El primer análisis debe ser sobre las medidas de protección colectiva utilizadas en los
centros de trabajo visitados (andamios, plataformas, barandillas, mallazos, redes,…etc).
Una vez analizadas estas se examinarán los EPI´s que se utilicen cuando estas medidas
no sean suficientes o no se puedan implementar.
Un factor clave en el control de este riesgo, caída a distinto nivel, es el buen uso de
los Equipos de Protección Individual (EPI) por parte del trabajador y la correcta elección
del punto de anclaje. Además, se debe prestar especial atención al estado de
conservación de estos equipos. Todos estos factores son clave para realizar un trabajo en
altura de manera segura.
Por otra parte se realizará un asesoramiento técnico referido a las funciones del
Recurso Preventivo recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP.
Con el objetivo de afrontar la correcta realización de los trabajos en altura de manera
segura e incidir en las buenas prácticas en trabajos en altura, en las medidas de protección
colectiva utilizadas y en la selección, mantenimiento y revisión de los EPI´s se realizarán
visitas de asistencia técnica a 60 puestos de trabajo (hasta 3 puestos diferentes por centro
de trabajo, no pudiendo realizar el asesoramiento a dos puestos de trabajo iguales en el
mismo centro), de empresas que realicen labores de trabajos en altura, asesorando sobre
las funciones y la presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo.
Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al
procedimiento llevado a cabo por las empresas, teniendo en cuenta el RD 1627/97, de 24
de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, el RD 2177/2004, de 12 de noviembre y el Real Decreto 773/1997, de 30 de
mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización
por los trabajadores de EPI, detectar aspectos a mejorar en cuanto a los EPI utilizados y
su estado de conservación, indicándose en el mismo si se realizan trabajos en cubiertas
frágiles.
Se elaborarán 60 ejemplares de una ficha informativa con las principales
recomendaciones sobre la protección colectiva en los trabajos en altura y la utilización,
mantenimiento y revisión de los Epis utilizados en los trabajos en altura. El excedente de
fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.
Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se encontrará una
valoración sobre la adecuación de los EPI utilizados en los puestos de trabajos analizados
y las recomendaciones en materia de selección, uso y mantenimiento de los EPI
analizados en relación a los riesgos, teniendo en cuenta los dos Reales Decretos
mencionados. Este informe se enviará mediante correo electrónico a las empresas
participantes en esta campaña.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de
actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más
relevantes en la lista de chequeo.
BOCM-20211021-35
J)
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 188
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
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Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0%
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de
AECIM.
Asesoramiento técnico preventivo en trabajos en altura: protección colectiva y
selección de epis, mantenimiento y revisión y la presencia del recurso preventivo
en el sector metal
Regulan esta materia tanto el RD 773/1997, de 30 de mayo, establece las
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores
de EPI, como el RD 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura. También en este asesoramiento habrá que tener
en cuenta la especial consideración de la figura del Recurso Preventivo en el sector metal.
El primer análisis debe ser sobre las medidas de protección colectiva utilizadas en los
centros de trabajo visitados (andamios, plataformas, barandillas, mallazos, redes,…etc).
Una vez analizadas estas se examinarán los EPI´s que se utilicen cuando estas medidas
no sean suficientes o no se puedan implementar.
Un factor clave en el control de este riesgo, caída a distinto nivel, es el buen uso de
los Equipos de Protección Individual (EPI) por parte del trabajador y la correcta elección
del punto de anclaje. Además, se debe prestar especial atención al estado de
conservación de estos equipos. Todos estos factores son clave para realizar un trabajo en
altura de manera segura.
Por otra parte se realizará un asesoramiento técnico referido a las funciones del
Recurso Preventivo recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP.
Con el objetivo de afrontar la correcta realización de los trabajos en altura de manera
segura e incidir en las buenas prácticas en trabajos en altura, en las medidas de protección
colectiva utilizadas y en la selección, mantenimiento y revisión de los EPI´s se realizarán
visitas de asistencia técnica a 60 puestos de trabajo (hasta 3 puestos diferentes por centro
de trabajo, no pudiendo realizar el asesoramiento a dos puestos de trabajo iguales en el
mismo centro), de empresas que realicen labores de trabajos en altura, asesorando sobre
las funciones y la presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo.
Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al
procedimiento llevado a cabo por las empresas, teniendo en cuenta el RD 1627/97, de 24
de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, el RD 2177/2004, de 12 de noviembre y el Real Decreto 773/1997, de 30 de
mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización
por los trabajadores de EPI, detectar aspectos a mejorar en cuanto a los EPI utilizados y
su estado de conservación, indicándose en el mismo si se realizan trabajos en cubiertas
frágiles.
Se elaborarán 60 ejemplares de una ficha informativa con las principales
recomendaciones sobre la protección colectiva en los trabajos en altura y la utilización,
mantenimiento y revisión de los Epis utilizados en los trabajos en altura. El excedente de
fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.
Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se encontrará una
valoración sobre la adecuación de los EPI utilizados en los puestos de trabajos analizados
y las recomendaciones en materia de selección, uso y mantenimiento de los EPI
analizados en relación a los riesgos, teniendo en cuenta los dos Reales Decretos
mencionados. Este informe se enviará mediante correo electrónico a las empresas
participantes en esta campaña.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de
actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más
relevantes en la lista de chequeo.
BOCM-20211021-35
J)
B.O.C.M. Núm. 251