D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211021-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Ayuntamiento de Madrid para la cesión gratuita de la propiedad de las parcelas municipales situadas en calle Ganados del Salobral, número 5 (4.675 m2) y calle Arroyo de la Bulera, número 43 (6.325 m2) y para el otorgamiento de una concesión demanial gratuita de una superficie de 572,00 m2 de la calle Maricara, barrio de Butarque del Distrito de Villaverde, con destino a Instituto de Educación Secundaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 85
El Ayuntamiento de Madrid asumirá el coste de las obras de urbanización que, en su
caso, sea necesario realizar en la porción de viario de 572,00 m2 de superficie, objeto de concesión administrativa, para garantizar la funcionalidad del Instituto de Educación Secundaria.
Quinta
Deber de conservación de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el art. 168.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de
Suelo de la Comunidad de Madrid y en el art. 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del
PGOUM/97, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía), deberá mantener las parcelas educativas y la construcción en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para
conservarlos y rehabilitarlos.
Las mismas obligaciones le corresponderán respecto de la calle cuyo uso privativo se
otorga en concesión.
Sexta
Eficacia del Convenio
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.8 del Acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, de Organización y
Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001 de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.
La eficacia de lo acordado en el Convenio, queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública, que deberá producirse en el
plazo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al
Ayuntamiento de Madrid.
Séptima
Formalización de la Escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad
La formalización en Escritura Pública se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la firma del Convenio y la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de 3 meses desde su formalización en Escritura Pública, siendo todos los gastos devengados por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
Octava
Exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles
A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en
el artículo 7.8.o, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.
Novena
El presente Convenio tiene carácter patrimonial recayendo sobre bienes inscritos en el
Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la
Ley 9/2001 de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003 de 3 de
noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La porción de 572 m2 de la parcela resultante 2, hoy calle Maricara, que se localiza entre las parcelas resultantes EB-1 y EB-2, está calificada de uso dotacional de vía pública,
por lo que tiene naturaleza demanial, aun cuando está inscrita en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
BOCM-20211021-30
Carácter del Convenio a efectos patrimoniales
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 85
El Ayuntamiento de Madrid asumirá el coste de las obras de urbanización que, en su
caso, sea necesario realizar en la porción de viario de 572,00 m2 de superficie, objeto de concesión administrativa, para garantizar la funcionalidad del Instituto de Educación Secundaria.
Quinta
Deber de conservación de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el art. 168.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de
Suelo de la Comunidad de Madrid y en el art. 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del
PGOUM/97, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía), deberá mantener las parcelas educativas y la construcción en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para
conservarlos y rehabilitarlos.
Las mismas obligaciones le corresponderán respecto de la calle cuyo uso privativo se
otorga en concesión.
Sexta
Eficacia del Convenio
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.8 del Acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, de Organización y
Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001 de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.
La eficacia de lo acordado en el Convenio, queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública, que deberá producirse en el
plazo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al
Ayuntamiento de Madrid.
Séptima
Formalización de la Escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad
La formalización en Escritura Pública se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la firma del Convenio y la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de 3 meses desde su formalización en Escritura Pública, siendo todos los gastos devengados por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
Octava
Exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles
A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en
el artículo 7.8.o, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.
Novena
El presente Convenio tiene carácter patrimonial recayendo sobre bienes inscritos en el
Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la
Ley 9/2001 de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003 de 3 de
noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La porción de 572 m2 de la parcela resultante 2, hoy calle Maricara, que se localiza entre las parcelas resultantes EB-1 y EB-2, está calificada de uso dotacional de vía pública,
por lo que tiene naturaleza demanial, aun cuando está inscrita en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
BOCM-20211021-30
Carácter del Convenio a efectos patrimoniales