D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211021-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Ayuntamiento de Madrid para la cesión gratuita de la propiedad de las parcelas municipales situadas en calle Ganados del Salobral, número 5 (4.675 m2) y calle Arroyo de la Bulera, número 43 (6.325 m2) y para el otorgamiento de una concesión demanial gratuita de una superficie de 572,00 m2 de la calle Maricara, barrio de Butarque del Distrito de Villaverde, con destino a Instituto de Educación Secundaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 86

JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

Décima
Características de las cesión
La cesión de la titularidad de las parcelas educativas, conforme a lo previsto en el artículo 178.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se
concede. Por tal motivo, no podrá ser trasmitida a un tercero.
El incumplimiento del destino al que queda afecta las parcelas municipales que se ceden, de los plazos señalados y de las demás obligaciones establecidas y aceptadas en el presente Convenio, facultará al Ayuntamiento de Madrid a su resolución, recuperando el
Ayuntamiento el pleno dominio sobre las parcelas sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía). Esta Condición Resolutoria deberá ser inscrita en el Registro de la
Propiedad, según prescribe el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 52 apartados 3 y 4 a).
Undécima
Concesión demanial
La concesión demanial se otorga de manera directa conforme a lo previsto en el artículo 137.4.a) de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Esta concesión se otorga igualmente con carácter gratuito al amparo del artículo 93.4 en relación
con el 137.4.a) de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dado que la misma no lleva aparejada una utilidad económica para el concesionario.
Duodécima
Legislación aplicable al Convenio

BOCM-20211021-30

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y su legislación de desarrollo, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobador por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y en las normas institucionales de cada Administración firmante. Será igualmente de
aplicación, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio con el
Plano anexo.
Madrid, a 4 de octubre de 2021.—El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.