D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211021-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano) sobre la constitución y cesión gratuita del derecho de superficie sobre la parcela municipal, delimitada por las calles de Húmera, Río Nela y Arroyo de Pozuelo, número 101, con 15.323,68 m2 de superficie, para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria en el distrito de Moncloa-Aravaca de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

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En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del
Instituto de Educación Secundaria no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de
cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la firma de la Escritura Pública del presente Convenio.
Cuarta
Carácter del Derecho de Superficie
El Derecho de Superficie objeto del presente convenio, tendrá carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se concede. Por tal motivo, y una vez constituido el derecho de superficie, éste no podrá ser trasmitido. No será
susceptible de gravamen, salvo previa autorización municipal.
En caso de no construirse el Instituto de Educación Secundaria y no destinarse al uso
previsto durante el plazo de vigencia del derecho de superficie o se incumplieran las demás
condiciones establecidas y aceptadas en el presente Convenio, se resolverá automáticamente revirtiendo la propiedad de lo edificado al superficiante sin tener que abonar ningún tipo
de indemnización al superficiario y siendo por cuenta de éste los posibles detrimentos o deterioros sufridos en el bien, así como los gastos en que haya incurrido para el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Quinta
Plazo del Derecho de Superficie
El Derecho de Superficie se otorga por un plazo de 75 años contados a partir de la fecha
de inscripción del Derecho de Superficie en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Sexta
Extinción del Derecho de Superficie
De conformidad con lo señalado en el art. 54.5 del Real Decreto 7/2015 de 30 de diciembre, cuando se extinga el derecho de superficie por haber transcurrido el plazo fijado
en la Estipulación anterior, la propiedad de lo edificado revertirá automáticamente al superficiante, sin que deba éste satisfacer indemnización alguna. El Superficiante, no obstante,
podrá optar por ordenar el desmonte y retirada de todas las construcciones e instalaciones
con cargo al superficiario, debiendo comunicar dicha circunstancia al superficiario con una
antelación mínima de sesenta días naturales al vencimiento del plazo de los 75 años, sin que
deba abonar por ello cantidad alguna.
La extinción del Derecho de Superficie por el trascurso del plazo de duración, determina la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
Si por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del
superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuaran gravándolos
separadamente hasta el transcurso del Derecho de Superficie.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente Convenio, y en la legislación aplicable, será causa de resolución del Derecho de Superficie.
Séptima
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.8 del Acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, de Organización y
Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001 de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito. La eficacia de lo acordado en
el Convenio, queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, que deberá producirse con carácter previo a la firma de la escritura pública, debiendo notificarse este extremo al Ayuntamiento de Madrid.

BOCM-20211021-31

Eficacia del Convenio