D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211021-38)
Convenio – Convenio de 6 de octubre de 2021, de ayuda humanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la entidad Cruz Roja Española, para el apoyo a la financiación del proyecto “Mitigación del impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
c) Que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
5. Medios de prueba de ejecución del proyecto, como reportajes fotográficos, declaraciones, documentales, notas de prensa, etcétera.
Novena
Comprobación de actuaciones
La Consejería de Sanidad podrá, en cualquier fase de ejecución del proyecto, llevar a
cabo actuaciones de verificación de la realización y gestión del mismo.
Para ello los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante
toda la vigencia del convenio, el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a
los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá facilitar cuanta información le fuera requerida en el marco de las actuaciones de control previstas en la cláusula segunda, apartado 7.
Décima
Publicidad
La entidad beneficiaria deberá incorporar publicidad de la Comunidad de Madrid,
como entidad cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material
impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid que le será facilitado al efecto.
En el caso de actividades de carácter divulgativo, la entidad deberá hacer constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer el
proyecto financiado, de modo que quede constancia de que han sido subvencionadas por la
Comunidad de Madrid. Los contenidos de las publicaciones serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, haciendo constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre las mismas.
En todo caso la entidad deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.
Undécima
Compatibilidad de la ayuda y alteración de las condiciones
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. El beneficiario está obligado a comunicar al centro directivo dicha circunstancia tan pronto como se conozca, así como cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Duodécima
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la LGS y 11 de
la LSCM, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el título IV de la
citada LGS y en los artículos 14 a 17 de la LSCM. Las causas de reintegro de la subvención
serán también causas de resolución del convenio.
Si como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada se produjera remanente del importe concedido y el beneficiario deseara su devolución de manera voluntaria,
deberá comunicarlo al centro directivo, que le informará del procedimiento a seguir. Una
vez realizada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la LGS, desde la fecha de pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva,
salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no conllevará intereses de demora.
BOCM-20211021-38
Reintegro, devolución voluntaria de remanentes y régimen sancionador
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
c) Que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
5. Medios de prueba de ejecución del proyecto, como reportajes fotográficos, declaraciones, documentales, notas de prensa, etcétera.
Novena
Comprobación de actuaciones
La Consejería de Sanidad podrá, en cualquier fase de ejecución del proyecto, llevar a
cabo actuaciones de verificación de la realización y gestión del mismo.
Para ello los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante
toda la vigencia del convenio, el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a
los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá facilitar cuanta información le fuera requerida en el marco de las actuaciones de control previstas en la cláusula segunda, apartado 7.
Décima
Publicidad
La entidad beneficiaria deberá incorporar publicidad de la Comunidad de Madrid,
como entidad cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material
impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid que le será facilitado al efecto.
En el caso de actividades de carácter divulgativo, la entidad deberá hacer constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer el
proyecto financiado, de modo que quede constancia de que han sido subvencionadas por la
Comunidad de Madrid. Los contenidos de las publicaciones serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, haciendo constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre las mismas.
En todo caso la entidad deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.
Undécima
Compatibilidad de la ayuda y alteración de las condiciones
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. El beneficiario está obligado a comunicar al centro directivo dicha circunstancia tan pronto como se conozca, así como cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Duodécima
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la LGS y 11 de
la LSCM, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el título IV de la
citada LGS y en los artículos 14 a 17 de la LSCM. Las causas de reintegro de la subvención
serán también causas de resolución del convenio.
Si como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada se produjera remanente del importe concedido y el beneficiario deseara su devolución de manera voluntaria,
deberá comunicarlo al centro directivo, que le informará del procedimiento a seguir. Una
vez realizada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la LGS, desde la fecha de pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva,
salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no conllevará intereses de demora.
BOCM-20211021-38
Reintegro, devolución voluntaria de remanentes y régimen sancionador