D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211021-38)
Convenio – Convenio de 6 de octubre de 2021, de ayuda humanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la entidad Cruz Roja Española, para el apoyo a la financiación del proyecto “Mitigación del impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 253
Sexta
Cooperación técnica
Para la ejecución de las acciones del convenio podrá recurrirse a organismos, instituciones o entidades de carácter público y privado relacionadas con su objeto y cuya cooperación técnica se considere de interés para el mayor éxito del mismo.
En todo caso, la subcontratación de las actividades deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la LGS. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Con el fin de llevar a cabo la supervisión y seguimiento del cumplimiento del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha de comunicación fehaciente de la recepción de la subvención.
Su composición será la siguiente:
1. Por parte de la Consejería de Sanidad:
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación
sanitaria, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— La persona titular de la Subdirección General con funciones en materia de cooperación sanitaria, o persona en quien delegue.
2. Por parte de Cruz Roja Española:
— El/La Coordinador/a Autonómico o persona en quien delegue.
— El/La Responsable de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario/a una persona adscrita a la Subdirección General con funciones en materia de cooperación sanitaria.
La comisión se reunirá de forma ordinaria al cumplirse la mitad del período de ejecución del proyecto y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes
con una antelación mínima de diez días, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Su funcionamiento se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Concluida la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización, la siguiente documentación acreditativa de
la completa ejecución del proyecto y del gasto realizado por importe de 50.000 euros:
1. Un informe final, de carácter técnico y económico, en el que se indiquen las actividades realizadas, los resultados alcanzados y una evaluación global del impacto del proyecto, así como un resumen económico del mismo. El informe deberá tener el contenido
que figura en el Anexo VI de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención, con el contenido previsto en el capítulo VI de la citada Orden 1523/2017,
de 26 de septiembre.
Asimismo, se incluirá el destino de los intereses generados o, en su caso, el certificado bancario de no generación de intereses.
3. Los documentos justificativos de los gastos realizados y los correspondientes pagos. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de vigencia del convenio.
4. Una declaración responsable del representante de la entidad en la que conste:
a) Que los documentos justificativos de los gastos corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
b) Que dichos documentos no han sido presentados ante otras entidades, públicas o
privadas, para la justificación de ayudas concedidas por las mismas.
BOCM-20211021-38
Justificación de la subvención
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 253
Sexta
Cooperación técnica
Para la ejecución de las acciones del convenio podrá recurrirse a organismos, instituciones o entidades de carácter público y privado relacionadas con su objeto y cuya cooperación técnica se considere de interés para el mayor éxito del mismo.
En todo caso, la subcontratación de las actividades deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la LGS. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Con el fin de llevar a cabo la supervisión y seguimiento del cumplimiento del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha de comunicación fehaciente de la recepción de la subvención.
Su composición será la siguiente:
1. Por parte de la Consejería de Sanidad:
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación
sanitaria, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— La persona titular de la Subdirección General con funciones en materia de cooperación sanitaria, o persona en quien delegue.
2. Por parte de Cruz Roja Española:
— El/La Coordinador/a Autonómico o persona en quien delegue.
— El/La Responsable de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario/a una persona adscrita a la Subdirección General con funciones en materia de cooperación sanitaria.
La comisión se reunirá de forma ordinaria al cumplirse la mitad del período de ejecución del proyecto y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes
con una antelación mínima de diez días, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Su funcionamiento se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Concluida la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización, la siguiente documentación acreditativa de
la completa ejecución del proyecto y del gasto realizado por importe de 50.000 euros:
1. Un informe final, de carácter técnico y económico, en el que se indiquen las actividades realizadas, los resultados alcanzados y una evaluación global del impacto del proyecto, así como un resumen económico del mismo. El informe deberá tener el contenido
que figura en el Anexo VI de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención, con el contenido previsto en el capítulo VI de la citada Orden 1523/2017,
de 26 de septiembre.
Asimismo, se incluirá el destino de los intereses generados o, en su caso, el certificado bancario de no generación de intereses.
3. Los documentos justificativos de los gastos realizados y los correspondientes pagos. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de vigencia del convenio.
4. Una declaración responsable del representante de la entidad en la que conste:
a) Que los documentos justificativos de los gastos corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
b) Que dichos documentos no han sido presentados ante otras entidades, públicas o
privadas, para la justificación de ayudas concedidas por las mismas.
BOCM-20211021-38
Justificación de la subvención