D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211021-38)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2021, de ayuda humanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la entidad Cruz Roja Española, para el apoyo a la financiación del proyecto “Mitigación del impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala”
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BOCM
Pág. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

garla o acordar la devolución parcial o total de la subvención. En caso de otorgarse
la autorización, se formalizará como adenda de modificación del convenio.
b) El resto de modificaciones deberán comunicarse igualmente de forma inmediata, debiendo, asimismo, dar cuenta de ellas en el seno de la comisión mixta de seguimiento.
Salvo circunstancias excepcionales, no se autorizarán modificaciones que impliquen
la alteración de partidas del presupuesto cuya suma total suponga más del 10 por 100 de la
subvención concedida por la Comunidad de Madrid. Asimismo, no se autorizarán en ningún caso modificaciones que deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del convenio, hubieran supuesto la denegación de la subvención.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el centro directivo,
y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación aplicable en materia de subvenciones.
8. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener subvención referidas
en el artículo 13.2 de la LGS.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
La Consejería de Sanidad se compromete a apoyar la financiación del proyecto “Mitigación del impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala”, a ejecutar por la entidad Cruz Roja Española, abonando la subvención que instrumenta este convenio.
El pago se realizará mediante anticipo a cuenta y sin exigencia de constitución de garantías, con carácter previo a la justificación de la subvención.
El abono se realizará mediante ingreso en la cuenta y entidad bancaria que el beneficiario designe.
Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e)
de la Ley 2/1990.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.
Cuarta
Financiación y gastos subvencionables

Quinta
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del proyecto será de ocho meses, contados a partir de la fecha de
inicio de las actividades.
Las actividades deberán iniciarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de
recepción de la subvención.

BOCM-20211021-38

La Consejería de Sanidad abonará al beneficiario la cantidad de cincuenta mil euros
(50.000 euros), que constituirá el importe máximo de ayuda a conceder.
El gasto se contraerá con cargo al subconcepto 48005 “A instituciones de cooperación
al desarrollo y ayuda humanitaria” del programa 311O “Humanización Sanitaria”, crédito
que figura en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2019, prorrogada para 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la
prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
Son gastos subvencionables los desglosados por conceptos que figuran en el Anexo I.