Pinto (BOCM-20211020-53)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 250
Art. 9. Modificación del artículo 14 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera:
“Son ayudas que tienen como finalidad apoyar a las familias en la conciliación de la
vida familiar y laboral, y garantizar a los/as menores y a las personas con discapacidad funcional un adecuado desarrollo en su medio habitual. Se concederán para cubrir la ausencia
de las personas obligadas a atender a los/as menores y a las personas con diversidad funcional a través de la contratación de servicios o recursos autorizados por la administración competente y en ningún caso mediante contratación interna, particular o privada. El importe
máximo a conceder será hasta el 100 por 100 del coste establecido al efecto en la actividad”.
Art. 10. Modificación del artículo 15 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera:
“Son ayudas destinadas a cubrir el coste de los libros y el material escolar, dirigidas a
alumnos en formación oficial reglada (educación infantil, primaria, secundaria…). El importe máximo a conceder será hasta el 100 por 100 del presupuesto presentado, o el coste
no contemplado por otras Concejalías u otras Administraciones Públicas”.
Art. 11. Modificación del artículo 17 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera:
“Ayuda dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa o terapéutica. La cuantía máxima de la prestación será el
coste del transporte público para el cual se solicita la prestación (abono-transporte o bono)
y su duración será hasta un máximo de 12 meses”.
Art. 12. Modificación del artículo 18 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se elimina parte del párrafo final del artículo 18, quedando redactado de la misma manera:
“Son ayudas destinadas a cubrir los gastos farmacéuticos no contemplados por el sistema público sanitario, o cuyo importe no sea asumible por la familia.
Esta ayuda solo se concederá previa prescripción facultativa de la sanidad pública. El
máximo que se podrá conceder será el coste no contemplado por el sistema sanitario.
En los casos de tratamientos farmacológicos derivados de enfermedades crónicas, se
valorará la ayuda mientras se mantenga la situación de necesidad”.
Art. 13. Modificación del artículo 19 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el epígrafe y el contenido del artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19. Ayudas para gafas, audífonos y tratamientos bucodentales. Son ayudas
destinadas a cubrir el coste de la reparación y/o compra de gafas, audífonos y tratamientos
de salud bucodental necesarios para mejorar la calidad de vida. Estas ayudas solo se concederán previa prescripción facultativa de la sanidad pública. El importe máximo a conceder
será el 100 por 100 del presupuesto presentado o el coste no contemplado por el sistema sanitario, hasta un máximo de 2.000 euros al año en el caso de los audífonos y hasta un máximo de 3.000 euros al año en el caso de los tratamientos de salud bucodental, quedando en
todo caso excluidos aquellos de carácter estético. No se podrá volver a solicitar hasta que
no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la primera solicitud”.
BOCM-20211020-53
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 250
Art. 9. Modificación del artículo 14 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera:
“Son ayudas que tienen como finalidad apoyar a las familias en la conciliación de la
vida familiar y laboral, y garantizar a los/as menores y a las personas con discapacidad funcional un adecuado desarrollo en su medio habitual. Se concederán para cubrir la ausencia
de las personas obligadas a atender a los/as menores y a las personas con diversidad funcional a través de la contratación de servicios o recursos autorizados por la administración competente y en ningún caso mediante contratación interna, particular o privada. El importe
máximo a conceder será hasta el 100 por 100 del coste establecido al efecto en la actividad”.
Art. 10. Modificación del artículo 15 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera:
“Son ayudas destinadas a cubrir el coste de los libros y el material escolar, dirigidas a
alumnos en formación oficial reglada (educación infantil, primaria, secundaria…). El importe máximo a conceder será hasta el 100 por 100 del presupuesto presentado, o el coste
no contemplado por otras Concejalías u otras Administraciones Públicas”.
Art. 11. Modificación del artículo 17 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera:
“Ayuda dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa o terapéutica. La cuantía máxima de la prestación será el
coste del transporte público para el cual se solicita la prestación (abono-transporte o bono)
y su duración será hasta un máximo de 12 meses”.
Art. 12. Modificación del artículo 18 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se elimina parte del párrafo final del artículo 18, quedando redactado de la misma manera:
“Son ayudas destinadas a cubrir los gastos farmacéuticos no contemplados por el sistema público sanitario, o cuyo importe no sea asumible por la familia.
Esta ayuda solo se concederá previa prescripción facultativa de la sanidad pública. El
máximo que se podrá conceder será el coste no contemplado por el sistema sanitario.
En los casos de tratamientos farmacológicos derivados de enfermedades crónicas, se
valorará la ayuda mientras se mantenga la situación de necesidad”.
Art. 13. Modificación del artículo 19 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el epígrafe y el contenido del artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19. Ayudas para gafas, audífonos y tratamientos bucodentales. Son ayudas
destinadas a cubrir el coste de la reparación y/o compra de gafas, audífonos y tratamientos
de salud bucodental necesarios para mejorar la calidad de vida. Estas ayudas solo se concederán previa prescripción facultativa de la sanidad pública. El importe máximo a conceder
será el 100 por 100 del presupuesto presentado o el coste no contemplado por el sistema sanitario, hasta un máximo de 2.000 euros al año en el caso de los audífonos y hasta un máximo de 3.000 euros al año en el caso de los tratamientos de salud bucodental, quedando en
todo caso excluidos aquellos de carácter estético. No se podrá volver a solicitar hasta que
no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la primera solicitud”.
BOCM-20211020-53
Pág. 238
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