Pinto (BOCM-20211020-53)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 237

Art. 6. Modificación del artículo 9 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Ayudas contra la pobreza energética: Son ayudas qué pretenden cubrir
las necesidades derivadas de la pobreza energética.
Además se pretende que tenga un carácter preventivo y complementario, para mejorar
la eficiencia energética, y con ello evitar la situación de exclusión social de muchas familias.
9.1. Ayudas para el pago de gastos de suministros básicos: Son ayudas destinadas al
abono de los suministros de luz eléctrica, gas y/o agua, que impidan los cortes de suministros de la vivienda habitual, o el abono del coste del alta de la luz eléctrica, gas y/o agua,
que garanticen unas condiciones básicas de habitabilidad.
Los servicios sociales municipales podrán valorar otras circunstancias, derivadas de
una situación de vulnerabilidad social (problemas de salud, existencia de hijos/as menores
en la unidad familiar o personas con discapacidad y/o dependencia), donde se valore necesario el pago del suministro, aún sin la existencia de aviso del corte o en prevención de este.
Se abonará el importe del recibo o recibos presentados, hasta un máximo anual de
1.800 euros, por solicitante o unidad familiar, a contar desde la fecha de solicitud.
Por su parte, el destinatario de la ayuda se compromete asimismo a presentar la solicitud de Bono Social para el suministro correspondiente, cuando esto sea posible”.
9.2. Ayudas para los gastos de electrodomésticos de alta eficiencia energética: Son
ayudas destinadas a la compra de electrodomésticos básicos, cuando el/la solicitante carezca de los mismos o se encuentren muy deteriorados. El importe máximo a conceder será de
500 euros al año por solicitante o unidad familiar. No se podrá volver a solicitar hasta que
no hayan transcurrido dos años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la primera solicitud”.
Art. 7. Modificación del párrafo segundo del artículo 10 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:
“La cuantía máxima de la prestación, será el coste del alojamiento previamente concertado y acordado en un presupuesto, por el/la técnico/a de servicios sociales municipal.
Se concederá por un período máximo de 6 meses, dentro del año desde la fecha de entrada
de la primera solicitud”.
Art. 8. Modificación del artículo 13 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.

“Artículo 13. Ayudas para las actividades de ocio y tiempo libre de los menores, jóvenes y personas con discapacidad.
Son ayudas que tienen como finalidad facilitar el desarrollo personal y social mediante la utilización de recursos comunitarios que fomenten actividades de convivencia, ocio saludable y tiempo libre. El importe máximo a conceder será hasta el 100 por 100 del coste
establecido por la entidad que desarrolle la actividad.
El concepto de ‘jóvenes’ será el recogido en la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, esto es, todas las personas de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive”

BOCM-20211020-53

Se modifica el epígrafe del artículo 13 y se añade un segundo párrafo, quedando redactado de la siguiente manera: