Pinto (BOCM-20211020-53)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM

MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 250

Art. 3. Modificación del artículo 6 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el primer párrafo del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:
“Ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. Se concederá por el
máximo de un año, con carácter general, siendo la cuantía:
Nº DE MIEMBROS
1
2
3
4
5 o más

CUANTÍA / MES
175€
200€
225€
250€
275€

Art. 4. Modificación del artículo 7 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 7, por lo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7. Ayudas para el acceso a vivienda y/o para prevenir un desahucio: Son
ayudas que serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda.
7.1. Ayudas para el pago de la fianza y los primeros meses de alquiler: Son ayudas
destinadas al pago de la fianza y/o primeras mensualidades del alquiler de la misma, u otros
gastos derivados, necesarias para el acceso a una nueva vivienda.
El importe máximo a conceder será de 2.400 euros al año por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades.
7.2. Ayudas destinadas al pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual: Son ayudas destinadas para el pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda cuya
finalidad es impedir el inicio o conseguir la finalización del procedimiento judicial de desahucio o ejecución hipotecaria por impagos.
El importe máximo a conceder será de 2.400 euros al año por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades.
7.3. Ayudas económicas para el pago de la comunidad de propietarios: Son ayudas
para el pago de deudas contraídas con la comunidad de propietarios de la vivienda habitual
del/a solicitante.
El importe máximo a conceder será de 500 euros al año, con un máximo de 6 mensualidades anuales”.
Art. 5. Modificación del artículo 8 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Ayudas para gastos derivados de mantenimiento, conservación o para
equipamiento básico de la vivienda habitual: Estas ayudas tienen como finalidad garantizar
unas condiciones básicas de habitabilidad.
8.1. Ayudas para pequeños arreglos de la vivienda habitual, que se consideren imprescindibles en el domicilio: Son ayudas destinadas a reparaciones menores en el hogar,
siempre que resulten de vital importancia para el beneficiario o su unidad de convivencia.
El importe máximo a conceder será de 1.500 euros al año, por solicitante o unidad familiar.
No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la solicitud.
8.2. Ayudas para la compra de mobiliario y para el acondicionamiento sanitario de
la vivienda habitual: Son ayudas destinadas a la compra de mobiliario para la vivienda habitual, cuando el/la solicitante carezca del equipamiento básico necesario o este se encuentre muy deteriorado, o para las reparaciones y/o sustituciones del material sanitario de la vivienda habitual, como: duchas, calentadores, calderas y/o acondicionamiento del cuarto de
baño, etc.
El importe máximo a conceder será de 2.200 euros al año por solicitante o unidad familiar. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última concesión, siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la solicitud”.

BOCM-20211020-53

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