Pinto (BOCM-20211020-53)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, para general conocimiento, que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2021, aprobó inicialmente, en votación ordinaria y por
mayoría absoluta, la ordenanza de modificación puntual reguladora de la concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Tras su exposición al público reglamentariamente, no se han presentado alegaciones,
reclamaciones, ni sugerencias contra la misma, aprobándose definitivamente la modificación puntual de la ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de emergencia social, y
debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su modificación se
publica según se dice en el
ANEXO
ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 1. Modificación del párrafo primero del artículo 4 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el primer párrafo del artículo 4, por lo que queda redactado en los siguientes términos:
“Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima anual a conceder, por persona o unidad familiar, no podrá superar la cantidad de 8.640 euros por todos los conceptos. Se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas y su valoración por los
Servicios Sociales Municipales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único o concedidas
por un período de tiempo determinado y limitado”.
Art. 2. Modificación de la tabla y del párrafo segundo del artículo 5 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica la tabla de la cuantía de la ayuda según número de miembros, por lo que
queda redactado en los siguientes términos:
Nº DE MIEMBROS
1
2
3
4
5 o más

CUANTÍA / MES
400€
480€
560€
640€
720€

“Para la tramitación de esta ayuda será necesario ser solicitante de alguna prestación
económica de análoga naturaleza del sistema público (renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, subsidios de desempleo, ingreso mínimo vital…).

BOCM-20211020-53

Igualmente se modifica el segundo párrafo del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera: