Pinto (BOCM-20211020-53)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 239
Art. 14. Modificación del artículo 20 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:
“Son ayudas destinadas a cubrir el coste de las ayudas técnicas necesarias para favorecer la autonomía personal. El importe máximo a conceder será el importe no contemplado por el sistema sanitario, hasta un máximo de 1.800 euros al año por solicitante. No se
podrá volver a solicitar hasta que no hayan trascurrido 2 años desde la última concesión,
siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la primera solicitud”.
Art. 15. Modificación del artículo 21 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
BOCM-20211020-53
Se modifica el artículo 21, quedando redactado de la siguiente manera:
“Son ayudas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los
apartados anteriores. El importe máximo a conceder será de 1.800 euros al año”.
Pinto, a 7 de octubre de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/29.182/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 239
Art. 14. Modificación del artículo 20 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
Se modifica el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:
“Son ayudas destinadas a cubrir el coste de las ayudas técnicas necesarias para favorecer la autonomía personal. El importe máximo a conceder será el importe no contemplado por el sistema sanitario, hasta un máximo de 1.800 euros al año por solicitante. No se
podrá volver a solicitar hasta que no hayan trascurrido 2 años desde la última concesión,
siendo la fecha a contar la del registro de entrada de la primera solicitud”.
Art. 15. Modificación del artículo 21 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.
BOCM-20211020-53
Se modifica el artículo 21, quedando redactado de la siguiente manera:
“Son ayudas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los
apartados anteriores. El importe máximo a conceder será de 1.800 euros al año”.
Pinto, a 7 de octubre de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/29.182/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791