Madrid número 15 (BOCM-20201106-136)
Procedimiento 690/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 211
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0690-20 y para
pagos en ventanilla 2513-0000-61-0690-20.
LA MAGISTRADA”
“PROVIDENCIA.DÑA. GLORIA RODRIGUEZ BARROSO
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.
Dada cuenta la presentación de demandada. El artículo 19.1 del Real DecretoLey 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal
en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los
actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los
Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para
ello. Ello responde a las finalidades que expresa la indicada norma, de reactivar la actividad judicial, garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.
Por lo expuesto, en relación con la vista de juicio oral del presente procedimiento, se
acuerda la celebración mediante videoconferencia en el próximo dia 19/11/2020 12:40,
quedando suspendida la de fecha 25/11/2020 a las 11:00 horas, mediante el programa
ZOOM en el que los intervinientes se podrán ver y hablar de forma simultánea, aunque, una
vez abierto el acto, se desarrollará con las mismas formalidades previstas para la celebración presencial, con las adaptaciones oportunas.
El desarrollo mediante videoconferencia requiere exclusivamente, dispositivo conectado a Internet (PC; Tablet o Smartphone) sin resultar necesaria la instalación del programa ZOOM (la descarga previa resulta aconsejable).
Para ello, se acuerda lo siguiente:
A) REQUERIMIENTOS
1) Remitan por sistema Lexnet, escrito indicando dirección de correo electrónico al
que se remitirá el enlace de ZOOM de la videoconferencia, así como número de teléfono
móvil que en supuesto de ser necesario permita resolver incidencias.
2) Poder general para pleitos que acredite la representación; en otro caso, la identificación de las partes se practicará mediante suscripción de Declaración Jurada con DNI
electrónico o la exhibición del DNI en el momento de inicio de la conexión.
3) En supuesto de solicitud o pretensión de interrogatorio de parte, debe indicarse si
la comparecencia se efectuará desde el despacho del letrad@ o desde diferente ubicación.
4) La aportación de prueba documental se efectuara con antelación (cinco días) en
los términos indicados en el auto de prueba. La aportación de hasta un número de veinticinco folios podrá efectuarse por Lexnet, si supera esa cifra (veinticinco folios) se remitirá archivo comprimido al correo del Juzgado: social15mad@madrid.org. En todo caso la documentación se remitirá con un índice, foliada y cada documento de forma independiente.
5) En el supuesto de pretensión de prueba testifical o pericial se deberá indicar en el
plazo de dos días a fin de trámite de admisión y citación presencial (excepcional) o mediante incorporación al desarrollo de la videoconferencia.
Se advierte que l@s testigos o peritos propuestos deben identificarse del mismo modo
señalado en el punto 2.
BOCM-20201106-136
Se requiere a las partes, a fin de que en el plazo de dos días:
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 211
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0690-20 y para
pagos en ventanilla 2513-0000-61-0690-20.
LA MAGISTRADA”
“PROVIDENCIA.DÑA. GLORIA RODRIGUEZ BARROSO
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.
Dada cuenta la presentación de demandada. El artículo 19.1 del Real DecretoLey 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal
en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los
actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los
Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para
ello. Ello responde a las finalidades que expresa la indicada norma, de reactivar la actividad judicial, garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.
Por lo expuesto, en relación con la vista de juicio oral del presente procedimiento, se
acuerda la celebración mediante videoconferencia en el próximo dia 19/11/2020 12:40,
quedando suspendida la de fecha 25/11/2020 a las 11:00 horas, mediante el programa
ZOOM en el que los intervinientes se podrán ver y hablar de forma simultánea, aunque, una
vez abierto el acto, se desarrollará con las mismas formalidades previstas para la celebración presencial, con las adaptaciones oportunas.
El desarrollo mediante videoconferencia requiere exclusivamente, dispositivo conectado a Internet (PC; Tablet o Smartphone) sin resultar necesaria la instalación del programa ZOOM (la descarga previa resulta aconsejable).
Para ello, se acuerda lo siguiente:
A) REQUERIMIENTOS
1) Remitan por sistema Lexnet, escrito indicando dirección de correo electrónico al
que se remitirá el enlace de ZOOM de la videoconferencia, así como número de teléfono
móvil que en supuesto de ser necesario permita resolver incidencias.
2) Poder general para pleitos que acredite la representación; en otro caso, la identificación de las partes se practicará mediante suscripción de Declaración Jurada con DNI
electrónico o la exhibición del DNI en el momento de inicio de la conexión.
3) En supuesto de solicitud o pretensión de interrogatorio de parte, debe indicarse si
la comparecencia se efectuará desde el despacho del letrad@ o desde diferente ubicación.
4) La aportación de prueba documental se efectuara con antelación (cinco días) en
los términos indicados en el auto de prueba. La aportación de hasta un número de veinticinco folios podrá efectuarse por Lexnet, si supera esa cifra (veinticinco folios) se remitirá archivo comprimido al correo del Juzgado: social15mad@madrid.org. En todo caso la documentación se remitirá con un índice, foliada y cada documento de forma independiente.
5) En el supuesto de pretensión de prueba testifical o pericial se deberá indicar en el
plazo de dos días a fin de trámite de admisión y citación presencial (excepcional) o mediante incorporación al desarrollo de la videoconferencia.
Se advierte que l@s testigos o peritos propuestos deben identificarse del mismo modo
señalado en el punto 2.
BOCM-20201106-136
Se requiere a las partes, a fin de que en el plazo de dos días: