Madrid número 15 (BOCM-20201106-136)
Procedimiento 690/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 690/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. IOAN CIPRIAN COVACI, D./Dña. GEORGE HUSAC, D./Dña.
MARIAN FLORIN POP y D./Dña. ALIN CLAUDIU COVACI frente a FOGASA y COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“1º) APORTACIÓN ANTICIPADA DE PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL
que se acuerda DE OFICIO.
Se requiere, A TODAS LAS PARTES, (DEMANDANTE Y DEMANDADAS), para
que, con al menos CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN AL ACTO DE JUICIO,
remitan la prueba documental mediante:
- sistema Lexnet siempre que la misma sea inferior al número de cincuenta folios (contabilizándose los mismos por una sola cara) y
- para el supuesto de superar ese número, además de aportar a las actuaciones el soporte informático que contenga la prueba documental y pericial, se den traslado entre ellas
(preferiblemente mediante remisión por correo electrónico o con aportación de otra copia
del soporte indicado (con tantas copias como partes personadas).
En ambos casos, tanto de la prueba requerida, como de la documental y pericial que
entiendan oportuno practicar en el acto de la vista, ya que, por su volumen y complejidad,
se entiende conveniente posibilitar su examen previo al momento de su práctica.
Con independencia de la fórmula para la remisión de la prueba, debe ser aportada con
índice, numerada y foliada.
Expresamente se apercibe, a todas las partes que NO PODRÁ ninguna de ellas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 270 de la LEC, efectuar aportación documental y/o pericial, en momento posterior a la fecha indicada, ni tampoco en el acto de la vista, para que
ambas estén en las mismas condiciones de defensa.
2º) DISPOSICIONES COMUNES.
De no respetarse las previsiones establecidas podrán estimarse probadas las alegaciones realizadas por la parte contraria en relación con los hechos vinculados a dicha prueba,
y ello sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 75.4 de la LRJS, al considerarse comportamiento contrario a la buena fe procesal.
Vistos los artículos 186 y 232 de la LOPJ, y 183 de la LEC, se acuerda la celebración
de la vista sin audiencia pública.
La necesidad de celebrar el acto de juicio a puerta de cerrada viene impuesta por las
restricciones sanitarias por la crisis generada por COVD 19 que determina la adopción de
medidas para garantizar la seguridad y salud de las personas, con impedimento de celebración de actos públicos.
Se acuerda notificar esta resolución a las partes.
Así, por este Auto, se pronuncia, establece y firma.
BOCM-20201106-136
3º) CELEBRACIÓN A PUERTA CERRADA.
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 690/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. IOAN CIPRIAN COVACI, D./Dña. GEORGE HUSAC, D./Dña.
MARIAN FLORIN POP y D./Dña. ALIN CLAUDIU COVACI frente a FOGASA y COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“1º) APORTACIÓN ANTICIPADA DE PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL
que se acuerda DE OFICIO.
Se requiere, A TODAS LAS PARTES, (DEMANDANTE Y DEMANDADAS), para
que, con al menos CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN AL ACTO DE JUICIO,
remitan la prueba documental mediante:
- sistema Lexnet siempre que la misma sea inferior al número de cincuenta folios (contabilizándose los mismos por una sola cara) y
- para el supuesto de superar ese número, además de aportar a las actuaciones el soporte informático que contenga la prueba documental y pericial, se den traslado entre ellas
(preferiblemente mediante remisión por correo electrónico o con aportación de otra copia
del soporte indicado (con tantas copias como partes personadas).
En ambos casos, tanto de la prueba requerida, como de la documental y pericial que
entiendan oportuno practicar en el acto de la vista, ya que, por su volumen y complejidad,
se entiende conveniente posibilitar su examen previo al momento de su práctica.
Con independencia de la fórmula para la remisión de la prueba, debe ser aportada con
índice, numerada y foliada.
Expresamente se apercibe, a todas las partes que NO PODRÁ ninguna de ellas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 270 de la LEC, efectuar aportación documental y/o pericial, en momento posterior a la fecha indicada, ni tampoco en el acto de la vista, para que
ambas estén en las mismas condiciones de defensa.
2º) DISPOSICIONES COMUNES.
De no respetarse las previsiones establecidas podrán estimarse probadas las alegaciones realizadas por la parte contraria en relación con los hechos vinculados a dicha prueba,
y ello sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 75.4 de la LRJS, al considerarse comportamiento contrario a la buena fe procesal.
Vistos los artículos 186 y 232 de la LOPJ, y 183 de la LEC, se acuerda la celebración
de la vista sin audiencia pública.
La necesidad de celebrar el acto de juicio a puerta de cerrada viene impuesta por las
restricciones sanitarias por la crisis generada por COVD 19 que determina la adopción de
medidas para garantizar la seguridad y salud de las personas, con impedimento de celebración de actos públicos.
Se acuerda notificar esta resolución a las partes.
Así, por este Auto, se pronuncia, establece y firma.
BOCM-20201106-136
3º) CELEBRACIÓN A PUERTA CERRADA.