Coslada (BOCM-20201106-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
Art. 15.3.f).
Se autoriza la instalación de toldos adosados a la fachada del establecimiento al que
sirve la terraza, dejando siempre una altura libre de 2,20 m. Serán de estructura desmontable. No tendrán ningún anclaje en el pavimento, con posibilidad de ser recogidos mediante
fácil maniobra de modo que, finalizado el horario autorizado, queden recogidos.
Al ser un elemento colocado en fachada no podrá disponerse de mobiliario bajo el toldo (mesas, sillas, maceteros, mesas ceniceros, banquetas, barras auxiliares, ...), al menos en
la anchura libre mínima de 2 m establecida en el art. 15.1.c) de esta Ordenanza.
La instalación de toldos será autorizada mediante la tramitación específica de una licencia de obra menor para dicha instalación en fachada.
La instalación en ningún caso podrá disminuir las condiciones de iluminación de viviendas y locales.
Art. 15.3.i).
Artículo 19. Almacenamiento en espacio de terraza.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores,
así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética como de higiene.
El almacenamiento o apilamiento de mesas, sillas u otro mobiliario que pueda producirse finalizado el horario de la terraza, deberá computarse como ocupación específica del
espacio público, y generará la correspondiente tasa computando la superficie ocupada por
el apilamiento y los días de ocupación, con los valores económicos para dicho concepto vigentes en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
BOCM-20201106-56
Se permite las acometidas eléctricas y de agua a la instalación de terrazas y carpas,
para posibilitar exclusivamente la instalación de iluminación, equipos audiovisuales y proyectores sin señal acústica, equipos eléctricos para calefacción en invierno, sistemas de riego a jardineras y sistemas de agua nebulizada en verano.
La instalación de cualquier equipamiento mencionado en el párrafo anterior deberá
quedar implementado dentro de la superficie autorizada de la terraza. Se dispondrá de tal
forma que no produzca molestias en el espacio público circundante ni a los transeúntes que
circulen por el perímetro de la terraza. Se trata de equipos sin emisión acústica alguna, si
bien corresponderá al titular de la actividad la vigilancia d ellos niveles de ruido, aglomeración de público o incidencias de orden público que puedan generarse en la terraza o espacio circundante por la disposición de cualquier equipamiento en la terraza.
La acometida eléctrica y de la señal audiovisual se efectuará desde el cuadro general
del local, con sus sistemas de protección adecuados e interruptor de corte.
Se ejecutará subterránea desde la fachada hasta la carpa o terrazas, a profundidad superior a 25 centímetros, bajo tubo, con señalización superior por cinta, y se dispondrá de arqueta estanca de suelo dentro del perímetro autorizado a la cual se conectarán los equipos
ubicados en la terraza.
La acometida de agua desde la red interior del local se efectuará subterránea, bajo tubo
rígido o flexible, a profundidad superior a 15 centímetros. y finalizada en arqueta en suelo
en el espacio interior de la carpa o terraza, a la cual se conectarán los equipos de riego o nebulización, y con llave de corte tanto en arqueta como en el interior del local.
El suministro eléctrico y de agua deberá permanecer siempre cortado desde el interior
del local fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Se exigirá boletín eléctrico y certificado de instalación efectuados por técnico cualificado.
Las obras necesarias serán efectuadas por el titular del local, debiendo reponer el pavimento afectado por otro idéntico al existente. o en su defecto otro similar que guarde la
estética. A fin de garantizar el correcto acabado de las obras ejecutadas, deberá depositarse una garantía o aval de 100 d/metro lineal para cada instalación subterránea. Una vez finalizadas las mismas podrá solicitarse la devolución de dicho aval.
Al término de la vigencia de la autorización concedida, y salvo renovación expresa de
la misma, el titular procederá a la condena de la instalación soterrada, pudiendo optar entre
la retirada de las arquetas subterráneas con reposición del pavimento de dicho espacio o la
permanencia de las mismas para posteriores usos autorizados, quedando en este caso la responsabilidad y obligación de reposición y mantenimiento del estado de las arquetas a cargo del titular. Las arquetas serán del tipo normalizado que designe el Ayuntamiento en cada
momento para procurar la homogeneidad de las instalaciones en el municipio.
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
Art. 15.3.f).
Se autoriza la instalación de toldos adosados a la fachada del establecimiento al que
sirve la terraza, dejando siempre una altura libre de 2,20 m. Serán de estructura desmontable. No tendrán ningún anclaje en el pavimento, con posibilidad de ser recogidos mediante
fácil maniobra de modo que, finalizado el horario autorizado, queden recogidos.
Al ser un elemento colocado en fachada no podrá disponerse de mobiliario bajo el toldo (mesas, sillas, maceteros, mesas ceniceros, banquetas, barras auxiliares, ...), al menos en
la anchura libre mínima de 2 m establecida en el art. 15.1.c) de esta Ordenanza.
La instalación de toldos será autorizada mediante la tramitación específica de una licencia de obra menor para dicha instalación en fachada.
La instalación en ningún caso podrá disminuir las condiciones de iluminación de viviendas y locales.
Art. 15.3.i).
Artículo 19. Almacenamiento en espacio de terraza.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores,
así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética como de higiene.
El almacenamiento o apilamiento de mesas, sillas u otro mobiliario que pueda producirse finalizado el horario de la terraza, deberá computarse como ocupación específica del
espacio público, y generará la correspondiente tasa computando la superficie ocupada por
el apilamiento y los días de ocupación, con los valores económicos para dicho concepto vigentes en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
BOCM-20201106-56
Se permite las acometidas eléctricas y de agua a la instalación de terrazas y carpas,
para posibilitar exclusivamente la instalación de iluminación, equipos audiovisuales y proyectores sin señal acústica, equipos eléctricos para calefacción en invierno, sistemas de riego a jardineras y sistemas de agua nebulizada en verano.
La instalación de cualquier equipamiento mencionado en el párrafo anterior deberá
quedar implementado dentro de la superficie autorizada de la terraza. Se dispondrá de tal
forma que no produzca molestias en el espacio público circundante ni a los transeúntes que
circulen por el perímetro de la terraza. Se trata de equipos sin emisión acústica alguna, si
bien corresponderá al titular de la actividad la vigilancia d ellos niveles de ruido, aglomeración de público o incidencias de orden público que puedan generarse en la terraza o espacio circundante por la disposición de cualquier equipamiento en la terraza.
La acometida eléctrica y de la señal audiovisual se efectuará desde el cuadro general
del local, con sus sistemas de protección adecuados e interruptor de corte.
Se ejecutará subterránea desde la fachada hasta la carpa o terrazas, a profundidad superior a 25 centímetros, bajo tubo, con señalización superior por cinta, y se dispondrá de arqueta estanca de suelo dentro del perímetro autorizado a la cual se conectarán los equipos
ubicados en la terraza.
La acometida de agua desde la red interior del local se efectuará subterránea, bajo tubo
rígido o flexible, a profundidad superior a 15 centímetros. y finalizada en arqueta en suelo
en el espacio interior de la carpa o terraza, a la cual se conectarán los equipos de riego o nebulización, y con llave de corte tanto en arqueta como en el interior del local.
El suministro eléctrico y de agua deberá permanecer siempre cortado desde el interior
del local fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Se exigirá boletín eléctrico y certificado de instalación efectuados por técnico cualificado.
Las obras necesarias serán efectuadas por el titular del local, debiendo reponer el pavimento afectado por otro idéntico al existente. o en su defecto otro similar que guarde la
estética. A fin de garantizar el correcto acabado de las obras ejecutadas, deberá depositarse una garantía o aval de 100 d/metro lineal para cada instalación subterránea. Una vez finalizadas las mismas podrá solicitarse la devolución de dicho aval.
Al término de la vigencia de la autorización concedida, y salvo renovación expresa de
la misma, el titular procederá a la condena de la instalación soterrada, pudiendo optar entre
la retirada de las arquetas subterráneas con reposición del pavimento de dicho espacio o la
permanencia de las mismas para posteriores usos autorizados, quedando en este caso la responsabilidad y obligación de reposición y mantenimiento del estado de las arquetas a cargo del titular. Las arquetas serán del tipo normalizado que designe el Ayuntamiento en cada
momento para procurar la homogeneidad de las instalaciones en el municipio.