Coslada (BOCM-20201106-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

En el caso de que la terraza se sitúe frente a la fachada de locales colindantes, además:
c) Autorización expresa de los titulares de actividades de locales colindantes en caso
de ocupación de la fachada de los mismos.
3. La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación o
mantenimiento de la terraza en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de
graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
b) Cuando se aprecie un incumplimiento de las condiciones de la licencia y de las
medidas correctoras.
c) Cuando se aprecie un incumplimiento de la presente ordenanza.
d) En los casos de falta de pago de las tasas correspondientes del ejercicio en curso.
e) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas
que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la
autorización.
f) Cuando se compruebe, mediante inspección municipal, la ausencia de seguro vigente y a nombre del titular del establecimiento de responsabilidad civil y de incendios, o la ausencia de autorización expresa del propietario del terreno en caso
de suelos de titularidad privada, o de autorización expresa de los titulares de actividades de locales colindantes en caso de ocupación de la fachada de los mismos.
Art. 15.1.c).
Los núcleos de terraza instalados en aceras o plataformas deberán dejar libre de ocupación pasos de un ancho no inferior a 2,00 ml para el tránsito peatonal, que deberá situarse adosado a la fachada del establecimiento en cumplimiento del art. 5 “Condiciones generales del itinerario peatonal accesible” de la Orden VIV 561/2010, sin que pueda ocuparse
dicho espacio con ningún tipo de mobiliario o elementos auxiliares, como son maceteros,
cartelería, mesas ceniceros, etc.
Igualmente, se dejarán al menos 2,00 ml libres en el frente de los bancos de uso público existentes.
La distancia de los elementos de la terraza al bordillo de la acera será como mínimo
de 0,50 metros, pudiendo ser ampliada cuando razones de interés público lo justifiquen
(aparcamientos en línea, contenedores de residuos, etc...).
En aceras, salvo criterio técnico en contra, la terraza siempre se ubicará junto al bordillo exterior que limita con la calzada, dejando el paso peatonal junto a la fachada del edificio. En cualquier caso, no se permite la instalación simultánea de la terraza de veladores
junto al bordillo exterior y junto a fachada.
Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice la instalación de más de una terraza de veladores, su disposición a lo largo del mismo será homogénea, manteniendo una alineación constante evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.
Art. 15.1.d).
Con carácter general la terraza constituirá un único núcleo ocupando como máximo el
frente de fachada del establecimiento. Excepcionalmente se podrá prolongar en los extremos cuando, de haber criterio técnico favorable, se justifique que no se perjudica ningún
servicio, acceso particular, zona de paso, etc.
En el caso de existir locales comerciales colindantes será condición indispensable para
optar a esa extensión aportar escrito de conformidad de éstos. Podrá prescindirse de dicha
autorización en el caso de ocupar un máximo del 30 % de la longitud de la fachada del local colindante y siempre que el ancho de espacio libre de tránsito peatonal delante de dicho
local colindante sea al menos de 3 metros, si se dispone solo de mobiliario, y de 4 metros
si se dispone de carpa.
El núcleo de terraza podrá interrumpir su continuidad únicamente en el caso de que el
establecimiento disponga de más de un frente de fachada.
Art. 15.1.f).
Podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores, nunca carpas o elementos fijos, en espacios libres no pavimentados y que no estén ajardinados. La autorización requerirá informe técnico fundamentado y se concederá en precario, pudiendo ser revocada por
provocarse deterioro en el entorno del espacio libre a juicio de la Administración, motivando dicha revocación. En el espacio autorizado, se podrá disponer de pavimento fácilmente
desmontable.

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BOCM-20201106-56

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