Coslada (BOCM-20201106-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
COSLADA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2020, acordó:
Primero.—Resolver la alegación presentada por D. Carlos Vicente F.T., en nombre propio
y en representación de la plataforma vecinal Coslada Accesible (R.E. n.o 7815 del 9-7-2020) en
el siguiente sentido: Desestimar de las alegaciones Primera, en los tres aspectos presentados, alegación Segunda, alegación Tercera en su primera propuesta, y alegación Cuarta. Y admitir y estimar la alegación Tercera, en su segunda propuesta, resultando el texto definitivo incorporado
en el análisis de la alegación.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza de Terrazas de
Veladores, en sus artículos 2, 3, 12.2, 12.3, 15.1.c), 15.1.d), 15.3.f), 15.3.i), 19 y 20, y la redacción de un nuevo apartado 15.1.f).
El texto íntegro de los artículos objeto de la modificación son los siguientes:
«Artículo 2. Definición.
Se entenderá por terraza de veladores las instalaciones formadas por mesas, sillas,
sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria, frente a un establecimiento principal de hostelería y restauración de los incluidos en los epígrafes 10 del anexo I del Decreto 184/1998, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el catálogo de espectáculos públicos, actividades
recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.
Artículo 3. Prohibiciones.
En las terrazas de veladores sólo se podrá realizar la misma actividad y expender los
mismos productos que el establecimiento del que dependen.
Queda prohibida la instalación en las terrazas de veladores de otras instalaciones tales
como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar, aparatos de reproducción
de sonidos, instalación de máquinas automáticas expendedoras de bebidas refrescantes o
cualquier otro elemento de características análogas, así como las actuaciones en directo.
No podrán disponer de barra de servicio independiente a la del propio establecimiento,
ni de cualquier otra instalación de apoyo para servir las mesas, salvo una apertura o ventana en la fachada del local que comunique la barra interior con el exterior, debiéndose servir las mesas desde el interior del local.
Artículo 12. Vigencia y renovación.
1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.
2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente, si no se produce modificación alguna, o salvo solicitud expresa del titular en contra, se renovarán de
forma automática sin precisar comunicación alguna al Ayuntamiento. A los efectos de la
renovación para el período siguiente, y si no hay solicitud expresa de renuncia del titular,
Hacienda Municipal emitirá de forma anual el recibo correspondiente. En caso de no realizarse el abono de dicho recibo anual en los plazos establecidos en el mismo, procederá la
no renovación de la autorización.
En caso de inspección municipal, el titular del establecimiento deberá exhibir la siguiente documentación:
a) Póliza de seguros de responsabilidad civil y de incendios figurando como tomador
el titular del establecimiento, y que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
En el caso de terrazas situadas en suelos privados, además:
b) Acreditación de la propiedad o documento que habilite para la utilización privativa del espacio para el período de renovación automática.
BOCM-20201106-56
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
COSLADA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2020, acordó:
Primero.—Resolver la alegación presentada por D. Carlos Vicente F.T., en nombre propio
y en representación de la plataforma vecinal Coslada Accesible (R.E. n.o 7815 del 9-7-2020) en
el siguiente sentido: Desestimar de las alegaciones Primera, en los tres aspectos presentados, alegación Segunda, alegación Tercera en su primera propuesta, y alegación Cuarta. Y admitir y estimar la alegación Tercera, en su segunda propuesta, resultando el texto definitivo incorporado
en el análisis de la alegación.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza de Terrazas de
Veladores, en sus artículos 2, 3, 12.2, 12.3, 15.1.c), 15.1.d), 15.3.f), 15.3.i), 19 y 20, y la redacción de un nuevo apartado 15.1.f).
El texto íntegro de los artículos objeto de la modificación son los siguientes:
«Artículo 2. Definición.
Se entenderá por terraza de veladores las instalaciones formadas por mesas, sillas,
sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria, frente a un establecimiento principal de hostelería y restauración de los incluidos en los epígrafes 10 del anexo I del Decreto 184/1998, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el catálogo de espectáculos públicos, actividades
recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.
Artículo 3. Prohibiciones.
En las terrazas de veladores sólo se podrá realizar la misma actividad y expender los
mismos productos que el establecimiento del que dependen.
Queda prohibida la instalación en las terrazas de veladores de otras instalaciones tales
como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar, aparatos de reproducción
de sonidos, instalación de máquinas automáticas expendedoras de bebidas refrescantes o
cualquier otro elemento de características análogas, así como las actuaciones en directo.
No podrán disponer de barra de servicio independiente a la del propio establecimiento,
ni de cualquier otra instalación de apoyo para servir las mesas, salvo una apertura o ventana en la fachada del local que comunique la barra interior con el exterior, debiéndose servir las mesas desde el interior del local.
Artículo 12. Vigencia y renovación.
1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.
2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente, si no se produce modificación alguna, o salvo solicitud expresa del titular en contra, se renovarán de
forma automática sin precisar comunicación alguna al Ayuntamiento. A los efectos de la
renovación para el período siguiente, y si no hay solicitud expresa de renuncia del titular,
Hacienda Municipal emitirá de forma anual el recibo correspondiente. En caso de no realizarse el abono de dicho recibo anual en los plazos establecidos en el mismo, procederá la
no renovación de la autorización.
En caso de inspección municipal, el titular del establecimiento deberá exhibir la siguiente documentación:
a) Póliza de seguros de responsabilidad civil y de incendios figurando como tomador
el titular del establecimiento, y que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
En el caso de terrazas situadas en suelos privados, además:
b) Acreditación de la propiedad o documento que habilite para la utilización privativa del espacio para el período de renovación automática.
BOCM-20201106-56
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO