Coslada (BOCM-20201106-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 115
BOCM-20201106-56
Artículo 20.
Los titulares de las licencias tienen, al término de cada jornada y dentro del horario autorizado de funcionamiento, la obligación de retirar y guardar en el interior de un local, o
bien apilar los elementos de mobiliario instalados en el espacio de la terraza devengando la
pertinente tasa de ocupación de vía pública como se recoge en el artículo 19, recoger los
toldos y cerramientos de carpas tanto de cubierta como laterales, permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio ocupado, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias».
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días
previsto en el artículo 65 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que
contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses (artículo 46,1
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Coslada, a 23 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/28.250/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 115
BOCM-20201106-56
Artículo 20.
Los titulares de las licencias tienen, al término de cada jornada y dentro del horario autorizado de funcionamiento, la obligación de retirar y guardar en el interior de un local, o
bien apilar los elementos de mobiliario instalados en el espacio de la terraza devengando la
pertinente tasa de ocupación de vía pública como se recoge en el artículo 19, recoger los
toldos y cerramientos de carpas tanto de cubierta como laterales, permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio ocupado, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias».
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días
previsto en el artículo 65 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que
contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses (artículo 46,1
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Coslada, a 23 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/28.250/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791