Villa del Prado (BOCM-20201105-65)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
Ámbito temporal
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento
de Villa del Prado, se extiende durante los períodos 2020 ,2021 y 2022 entrando en vigor
desde el momento de su aprobación y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2022,
pudiéndose extender para el caso de la evaluación contemplada en este Plan hasta el 31 de
marzo de 2023.
Aspectos estratégicos del Plan
Objetivos estratégicos:
a) Son objetivos estratégicos del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas
de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Villa del Prado para el ejercicio 2020 dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente
Plan estratégico.
b) Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración
de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Evaluar las Políticas Públicas impulsadas a través de este
mecanismo.
Principios generales. Son principios generales de este Plan los siguientes:
— Principio de publicidad. Que se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la misma, y la de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases
de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
— Principio de libre concurrencia. Que se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes
se encuentren en igualdad de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.
— Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a
criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
— Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de los
recursos públicos. Que se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos
legales de concesión directa.
— Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos
marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de
la subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con
la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.
— Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de los solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades.
Líneas estratégicas de actuación
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las
que a continuación se detallan sintetizadas por Áreas de Gobierno Municipal.
Línea 1. Cultura. Objetivos específicos: Potenciar las actividades de promuevan la
cultura creativa, la difusión cultural, la promoción de la música, facilitar el montaje y representación de obras de teatro, música, danza, etc. Convenio con la Banda de música.
Línea 2. Deporte. Objetivos específicos: Potenciar aquellas actividades que correspondan a competiciones de deporte federado realizado por entidades locales, apoyo a los
distintos clubs (Deportivo, Pádel y Tenis, Unión ciclista, etc.) Fomento del deporte en general y el deporte de élite.
BOCM-20201105-65
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
Ámbito temporal
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento
de Villa del Prado, se extiende durante los períodos 2020 ,2021 y 2022 entrando en vigor
desde el momento de su aprobación y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2022,
pudiéndose extender para el caso de la evaluación contemplada en este Plan hasta el 31 de
marzo de 2023.
Aspectos estratégicos del Plan
Objetivos estratégicos:
a) Son objetivos estratégicos del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas
de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Villa del Prado para el ejercicio 2020 dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente
Plan estratégico.
b) Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración
de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Evaluar las Políticas Públicas impulsadas a través de este
mecanismo.
Principios generales. Son principios generales de este Plan los siguientes:
— Principio de publicidad. Que se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la misma, y la de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases
de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
— Principio de libre concurrencia. Que se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes
se encuentren en igualdad de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.
— Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a
criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
— Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de los
recursos públicos. Que se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos
legales de concesión directa.
— Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos
marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de
la subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con
la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.
— Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de los solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades.
Líneas estratégicas de actuación
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las
que a continuación se detallan sintetizadas por Áreas de Gobierno Municipal.
Línea 1. Cultura. Objetivos específicos: Potenciar las actividades de promuevan la
cultura creativa, la difusión cultural, la promoción de la música, facilitar el montaje y representación de obras de teatro, música, danza, etc. Convenio con la Banda de música.
Línea 2. Deporte. Objetivos específicos: Potenciar aquellas actividades que correspondan a competiciones de deporte federado realizado por entidades locales, apoyo a los
distintos clubs (Deportivo, Pádel y Tenis, Unión ciclista, etc.) Fomento del deporte en general y el deporte de élite.
BOCM-20201105-65
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