Villa del Prado (BOCM-20201105-65)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía 939/2020, de 29 de octubre, se ha resulto aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, con el siguiente contenido:
«PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PERÍODO 2020-2022.
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la línea de mejora
de su eficacia, establece la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, que
introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades
públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles,
con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. En este sentido, el artículo 8.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de carácter básico, señala que “los órganos de las
Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones
los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La finalidad del mismo, en
definitiva, no es otra que crear una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir. Por ello, este Ayuntamiento de Villa del Prado aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación y que constituye un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e
inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y
por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, la mejora de las futuras mediante la corrección de las desviaciones observadas.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la
esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración. Por tanto, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos. Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención se acomodarán en cada momento a dichos
objetivos. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá
la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de
cada año y la aprobación de las correspondientes ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Competencia para su aprobación
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el
alcalde-presidente, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de la gestión económica, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, mediante Decreto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
BOCM-20201105-65
Naturaleza jurídica
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía 939/2020, de 29 de octubre, se ha resulto aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, con el siguiente contenido:
«PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PERÍODO 2020-2022.
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la línea de mejora
de su eficacia, establece la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, que
introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades
públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles,
con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. En este sentido, el artículo 8.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de carácter básico, señala que “los órganos de las
Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones
los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La finalidad del mismo, en
definitiva, no es otra que crear una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir. Por ello, este Ayuntamiento de Villa del Prado aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación y que constituye un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e
inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y
por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, la mejora de las futuras mediante la corrección de las desviaciones observadas.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la
esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración. Por tanto, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos. Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención se acomodarán en cada momento a dichos
objetivos. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá
la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de
cada año y la aprobación de las correspondientes ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Competencia para su aprobación
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el
alcalde-presidente, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de la gestión económica, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, mediante Decreto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
BOCM-20201105-65
Naturaleza jurídica