Villa del Prado (BOCM-20201105-65)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 157

Línea 3. Participación ciudadana Objetivos específicos: Fomentar la realización de
programas de participación ciudadana y Asociacionismo.
Línea 4. Servicios sociales. Objetivos específicos: Promover proyectos orientados a
mejorar las condiciones de vida de personas desfavorecidas, de las personas y empresas
afectadas por el COVID-19, en riesgo de exclusión y/o cuenten con barreras para su inclusión social por razones de edad, género, discapacidad, etnia, etc. orientadas a sí mismo a
sensibilizar a la población sobre las capacidades de las personas con diversidad funcional y
que promuevan la convivencia y la participación comunitaria de la población.
Plazo de ejecución: las líneas se ejecutarán durante los años 2020,2021 y 2022 con cargo a los presupuestos de estos años y se implementarán las medidas durante dichos años.
Fuentes de financiación: los costes previstos se financiarán con ingresos corrientes del
presupuesto municipal de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias.
Plan de acción: el Plan de actuación para la ejecución de las líneas estratégicas correspondientes a la línea 4 se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases
de convocatoria en concurrencia competitiva según describe la Ordenanza General de Subvenciones. Durante el año 2020 el Ayuntamiento de Villa del Prado realizará una única convocatoria de subvenciones dirigida a particulares y empresas.
Beneficiarios y procedimiento de concesión. Tendrá la consideración de beneficiario
de subvenciones la persona o entidad que realice la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legítima su concesión). La resolución o, en
su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con
la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán
aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
4. Se procederá el reintegro a las arcas municipales de las cantidades percibidas, así
como de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.
Procedimientos de concesión. El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en
régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a
favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se
encuentren en la situación que motiva la subvención.
— Este plan estratégico será publicado en el Portal de Transparencia y en BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Notificar y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre».
Villa del Prado, a 29 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Héctor Ortega Otero.
(03/29.128/20)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20201105-65

— Incumplimiento de la obligación de justificación o no aprobación de la documentación presentada.
— Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello.
— Incumplimiento del fin o fines para los que la subvención fue concedida.
— Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades subvencionadas.