Madrid (BOCM-20201105-49)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área Gobierno Vicealcadía
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B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

Cuatro. En el apartado 7.o se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Competencias específicas.
2.1. En materia de coordinación territorial.
a) Mantener las relaciones entre el Pleno del Ayuntamiento y las Áreas de Gobierno con los Distritos, a través de los instrumentos necesarios para garantizar su coordinación (Consejo Coordinador de Distritos).
b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las sesiones plenarias en las
Juntas Municipales de Distrito y órganos de participación colectiva, y recepcionar y realizar el seguimiento de las relaciones con las organizaciones
sociales.
c) Dirigir y coordinar el órgano colegiado de seguimiento y de coordinación
áreas-distritos sobre materias desconcentradas.
d) Planificar, desarrollar y supervisar el proceso de desconcentración municipal.
2.2. En materia de participación ciudadana.
a) Impulsar, supervisar y proponer a los órganos municipales competentes, a
través del titular del Área de Gobierno, la aprobación de los planes concertados de reequilibrio territorial (planes integrales de barrio y planes estratégicos); así como su coordinación y seguimiento.
b) Participación en órganos colegiados en materia de participación ciudadana.
c) Impulsar programas y convenios de colaboración con el tejido asociativo”.
Cinco. En el apartado 8.o se modifica el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Competencias específicas.
1.1. En materia de coordinación de los Distritos:
a) Informar de los proyectos de convenio que se eleven a la firma del alcalde y
que sean propuestos por los Distritos.
b) Proponer el ejercicio de las acciones judiciales en materias de la competencia de los Distritos.
c) Gestionar las propuestas de nombramiento, cese y asignación económica de
los vocales vecinos de las Juntas Municipales de Distrito.
d) Asesorar y coordinar técnica y jurídicamente a los Distritos en colaboración, en su caso, con las Áreas de Gobierno.
e) Tramitar los expedientes de alteración de los límites territoriales de los Distritos y de los Barrios.
f) Colaborar con la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos
en el diseño y desarrollo de acciones formativas para los empleados municipales de los distritos.
g) Coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones necesarias para el funcionamiento de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, así
como asesorar técnica y jurídicamente a los Distritos en esta materia.
h) Formular propuestas de modificación de las estructuras organizativas de los
Distritos.
i) Realizar las actuaciones administrativas necesarias para la elevación de los
expedientes que, elaborados por los Distritos, hayan de ser aprobados por
el Pleno, el Alcalde o la Junta de Gobierno.
j) Gestionar las propuestas de asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos a los Distritos, que no tengan carácter singular.
k) Analizar y evaluar las necesidades de los Distritos relativas a desarrollos informáticos y aplicaciones de gestión administrativa.
l) Tramitar los conflictos de competencias entre las Áreas de Gobierno y los
Distritos y las que se produzcan entre los distritos.
1.2. En materia de planificación, evaluación territorial y estudios:
a) Elaborar proyectos de homogeneización y simplificación de los procesos
de trabajo en los Distritos.
b) Elaborar el estado de necesidades de los Distritos.

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