Madrid (BOCM-20201105-49)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área Gobierno Vicealcadía
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 134

JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 271

3. Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
3.1. Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana.
3.1.1.

Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.
3.1.1.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los
Distritos.
3.1.1.2. Subdirección General de Desconcentración, Acción Territorial y Estudios.

3.1.2.

Dirección General de Transparencia y Calidad.
3.1.2.1. Subdirección General de Transparencia.
3.1.2.2. Subdirección General de Calidad y Evaluación.
3.1.2.3. Oficina de Protección de Datos, con rango de Subdirección General.

3.1.3.

Dirección General de Atención a la Ciudadanía.
3.1.3.1. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía.
3.1.3.2. Subdirección General de Coordinación de Servicios y
Portal Institucional.

3.1.4.

Dirección General de Participación Ciudadana.
3.1.4.1. Subdirección General de Participación Ciudadana e Innovación.
3.1.4.2. Oficina de Colaboración Participada, con rango de Subdirección General.
3.1.4.3. Subdirección General de Planificación e Inversión Territorial.

4.

Área Delegada de Internacionalización y Cooperación.
4.1. Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global.
4.1.1.
4.1.2.

Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo.
Subdirección General de Internacionalización.

2. Las competencias en materia de protección de datos atribuidas a la Dirección General de Transparencia y Calidad en el apartado 9º, serán ejercidas hasta que se apruebe por
el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en el
Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos”.
Tres. En el apartado 6.o, se modifica la letra j) y se añade una nueva letra p) en el
punto 2.1, y se añaden las nuevas letras m) y n) en el punto 2.3, que quedan redactadas en
los siguientes términos:
Ser informado con carácter previo a su aprobación inicial los proyectos de Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones que afecten a los Distritos”.
“p) Resolver los conflictos de competencias entre las Áreas de Gobierno y los Distritos y las que se produzcan entre los Distritos”.
“m) Resolver la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, así como la declaración, renovación y revocación de la declaración de interés público municipal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana”.
“n) Diseñar, asesorar, desarrollar y coordinar las estrategias y acciones de fomento
de la cooperación con el tercer sector”.

BOCM-20201105-49

“j)