D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201105-28)
Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se regula la concesión directa de una subvención para la reactivación del sector deportivo madrileño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 95

Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid adquiere los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de UFEDEMA la cantidad de 600.000 euros, con cargo al
subconcepto 48099 (Otras instituciones sin fines de lucro) del Programa 336A,
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para 2020 por el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, perteneciente a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte,
de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
c) Aportar, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de
inexistencia de apremio en deudas de UFEDEMA con la Comunidad de Madrid.
Quinta
Características y régimen de las ayudas
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones
de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexta
El abono de los 600.000 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro
del mes siguiente a la firma del convenio, y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería con fecha 2 de junio de 2020, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
UFEDEMA, como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 15 de diciembre de 2020, la justificación de las actividades realizadas conforme a
las siguientes estipulaciones:
1. Mediante la rendición de una cuenta justificativa en la que se deben incluir:
a) Relación de los justificantes de gasto.
b) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. No será necesario acreditar el
pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto, en el caso en que se
justifique la exención del mismo, mediante el certificado correspondiente de la Agencia
Tributaria.
3. Cuando el gasto haya sido realizado por un club o federación deportiva madrileña, deberá aportarse, además, justificación del pago por parte de UFEDEMA a dicho club
o federación del importe del gasto incurrido.

BOCM-20201105-28

Justificación del gasto y pago