D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201105-28)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se regula la concesión directa de una subvención para la reactivación del sector deportivo madrileño
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
4. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2020, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o UFEDEMA
incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Novena
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de UFEDEMA o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.
— Un representante de UFEDEMA, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la
firma de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
BOCM-20201105-28
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
4. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2020, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o UFEDEMA
incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Novena
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de UFEDEMA o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.
— Un representante de UFEDEMA, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la
firma de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
BOCM-20201105-28
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio