D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201105-28)
Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se regula la concesión directa de una subvención para la reactivación del sector deportivo madrileño
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 271

Tercera
UFEDEMA adquiere los siguientes compromisos:
1. Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la estipulación segunda.
2. Justificar, ante la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infraestructuras y
Programas de Actividad Física y Deporte de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno), el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acreditando el gasto realizado.
3. Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.
4. Comunicar, a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad
Física y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, cuando se presente la justificación del gasto.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
6. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la
obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. Coordinar, con la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, el cumplimiento de los objetivos y la planificación de los gastos a realizar, a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del
Convenio.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la subcontratación
de la actividad subvencionada.
9. Aportar Declaración Responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Aportar, con carácter previo a la firma del convenio, las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
11. Las ayudas que se concedan a las Federaciones y Clubes Deportivos se acogen a lo
dispuesto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
A tal efecto, cada beneficiario no podrá percibir ayudas para cualquier tipo de gasto y por
cualquier Administración pública, en concepto de minimis por importe superior a 200.000
euros en un período de tres ejercicios fiscales.
A tal efecto, UFEDEMA deberá requerir a cada federación o club beneficiario de esta
subvención, a una declaración responsable en la que se indiquen todas las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.

BOCM-20201105-28

Obligaciones de UFEDEMA