Meco (BOCM-20201104-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Artículo 24.1. Fraccionamientos/aplazamientos.
Se añade al primer párrafo: “La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación económica-financiera del obligado al
pago, en relación con la posibilidad de satisfacer los débitos, siendo obligatoria la domiciliación bancaria de los vencimientos”.
Modificación de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Art. 2. Exenciones y bonificaciones.
Se añade en el punto 3: “Las bonificaciones de carácter rogado surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud, por lo tanto, se deben presentar sin excepción, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio”.
Art. 5. Clases de vehículos.
Sustitución de los puntos e) y f) de la actual ordenanza por un nuevo punto e):
e) Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, derivados de turismos, remolques
y semirremolques de más de 750 kg de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la tara. Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la tara puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 Kg a la Masa de
Orden en Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General
de Vehículos.
Se entiende por furgoneta o furgoneta mixta el automóvil con cuatro ruedas o más,
concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el
resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Las furgonetas
tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
Primero.—Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributarán como autobús.
Segundo.—Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, tributará como un camión.
Modificación de la ordenanza de la tasa de vados.
Artículo 3. Cuota Tributaria.—Se añade un epígrafe más en la cuota, distinto al uso
residencial.
EPÍGRAFE
(CUANTÍA
ANUAL)
1.- Entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras en inmuebles de uso residencial
(a excepción de las Comunidades de Propietarios)
38,00 €
2.- Entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras de Comunidades de Propietarios
e inmuebles con distinto uso al residencial (industrial, comercial, almacén, etc).
76,00 €
Artículo 4. Normas de Gestión.
Se propone la nueva redacción de los apartados 6, 7 y 9, para tener una redacción más
clara de la ordenanza en cuanto a las altas, baja y renovaciones.
“6. Aprobada el alta del vado mediante resolución de Alcaldía, será obligatorio, una
vez se haya hecho entrega de la placa distintiva de vado al interesado, sea puesta de manera visible en la puerta o cerca de la misma, donde el vehículo haya de acceder al inmueble.
En el supuesto de no hacerlo, podrá ser sancionable, conforme establece el artículo 7 de esta
ordenanza.
7. Para proceder a causar baja en el Padrón de la Tasa:
1. Será necesario estar al corriente de pago de la tasa.
2. Se entregará la placa distintivita en el Departamento de Recaudación, sin que se reintegre importe alguno, de cuya entrega se entregará al interesado un justificante.
3. Se aprobará la concesión de la baja del paso de vehículos por parte del órgano
competente de este Ayuntamiento.
9. En caso de deterioro de las placas reglamentarias, el interesado podrá obtener unas
nuevas, sin coste alguno. Para ello, deberá solicitarlo aportando las placas a sustituir, siempre que tengan al menos cinco años de antigüedad contados desde la fecha de recogida en
el departamento de Recaudación, o en su defecto, desde su concesión mediante resolución
BOCM-20201104-63
Pág. 546
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Artículo 24.1. Fraccionamientos/aplazamientos.
Se añade al primer párrafo: “La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación económica-financiera del obligado al
pago, en relación con la posibilidad de satisfacer los débitos, siendo obligatoria la domiciliación bancaria de los vencimientos”.
Modificación de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Art. 2. Exenciones y bonificaciones.
Se añade en el punto 3: “Las bonificaciones de carácter rogado surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud, por lo tanto, se deben presentar sin excepción, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio”.
Art. 5. Clases de vehículos.
Sustitución de los puntos e) y f) de la actual ordenanza por un nuevo punto e):
e) Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, derivados de turismos, remolques
y semirremolques de más de 750 kg de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la tara. Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la tara puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 Kg a la Masa de
Orden en Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General
de Vehículos.
Se entiende por furgoneta o furgoneta mixta el automóvil con cuatro ruedas o más,
concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el
resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Las furgonetas
tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
Primero.—Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributarán como autobús.
Segundo.—Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, tributará como un camión.
Modificación de la ordenanza de la tasa de vados.
Artículo 3. Cuota Tributaria.—Se añade un epígrafe más en la cuota, distinto al uso
residencial.
EPÍGRAFE
(CUANTÍA
ANUAL)
1.- Entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras en inmuebles de uso residencial
(a excepción de las Comunidades de Propietarios)
38,00 €
2.- Entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras de Comunidades de Propietarios
e inmuebles con distinto uso al residencial (industrial, comercial, almacén, etc).
76,00 €
Artículo 4. Normas de Gestión.
Se propone la nueva redacción de los apartados 6, 7 y 9, para tener una redacción más
clara de la ordenanza en cuanto a las altas, baja y renovaciones.
“6. Aprobada el alta del vado mediante resolución de Alcaldía, será obligatorio, una
vez se haya hecho entrega de la placa distintiva de vado al interesado, sea puesta de manera visible en la puerta o cerca de la misma, donde el vehículo haya de acceder al inmueble.
En el supuesto de no hacerlo, podrá ser sancionable, conforme establece el artículo 7 de esta
ordenanza.
7. Para proceder a causar baja en el Padrón de la Tasa:
1. Será necesario estar al corriente de pago de la tasa.
2. Se entregará la placa distintivita en el Departamento de Recaudación, sin que se reintegre importe alguno, de cuya entrega se entregará al interesado un justificante.
3. Se aprobará la concesión de la baja del paso de vehículos por parte del órgano
competente de este Ayuntamiento.
9. En caso de deterioro de las placas reglamentarias, el interesado podrá obtener unas
nuevas, sin coste alguno. Para ello, deberá solicitarlo aportando las placas a sustituir, siempre que tengan al menos cinco años de antigüedad contados desde la fecha de recogida en
el departamento de Recaudación, o en su defecto, desde su concesión mediante resolución
BOCM-20201104-63
Pág. 546
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID