Meco (BOCM-20201104-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 547
BOCM-20201104-63
administrativa y que el estado de deterioro de la placa sea evidente según apreciación del
Departamento de Recaudación”.
Se añade un apartado número 10: “Discrecionalidad. La concesión de la autorización
para la entrada y salida de vehículos a inmuebles a través de las aceras o espacios públicos,
así como el carácter horario o permanente será siempre discrecional para el Ayuntamiento
y podrá ser retirada o cancelada en cualquier momento si las necesidades de ordenación de
tráfico u otras circunstancias de interés público lo aconsejan”.
Se modifica la palabra exención por bonificación, ya que es el concepto aplicable a la
tasa de vado.
Artículo 6. Bonificaciones.
“Las bonificaciones de carácter rogado surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente
a la fecha de solicitud, por lo tanto, se deben presentar sin excepción, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio”.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En consonancia con el artículo 4, apartado 6, se introduce en el artículo 7 el siguiente
párrafo:
“En el supuesto de que, transcurridos 15 días desde la recogida de la placa distintiva
de vado, se haya comprobado por la Policía Municipal u órgano administrativo correspondiente, que no se ha puesto de manera visible en el inmueble como dispone el art. 4, apartado 6 de dicha ordenanza, se impondrá una sanción de 150 euros”.
Meco, a 22 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/27.874/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 270
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MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 547
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administrativa y que el estado de deterioro de la placa sea evidente según apreciación del
Departamento de Recaudación”.
Se añade un apartado número 10: “Discrecionalidad. La concesión de la autorización
para la entrada y salida de vehículos a inmuebles a través de las aceras o espacios públicos,
así como el carácter horario o permanente será siempre discrecional para el Ayuntamiento
y podrá ser retirada o cancelada en cualquier momento si las necesidades de ordenación de
tráfico u otras circunstancias de interés público lo aconsejan”.
Se modifica la palabra exención por bonificación, ya que es el concepto aplicable a la
tasa de vado.
Artículo 6. Bonificaciones.
“Las bonificaciones de carácter rogado surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente
a la fecha de solicitud, por lo tanto, se deben presentar sin excepción, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio”.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En consonancia con el artículo 4, apartado 6, se introduce en el artículo 7 el siguiente
párrafo:
“En el supuesto de que, transcurridos 15 días desde la recogida de la placa distintiva
de vado, se haya comprobado por la Policía Municipal u órgano administrativo correspondiente, que no se ha puesto de manera visible en el inmueble como dispone el art. 4, apartado 6 de dicha ordenanza, se impondrá una sanción de 150 euros”.
Meco, a 22 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/27.874/20)
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ISSN 1989-4791