Meco (BOCM-20201104-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

La bonificación se concederá durante la vigencia del título oficial de familia numerosa, prorrogándose tácitamente dicha bonificación de manera anual. No obstante, el interesado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la pérdida sobrevenida del título de familia numerosa si acaece antes de finalizar su fecha de caducidad.
En el caso de que el título de familia numerosa del que se disponga tenga fecha de caducidad en el año inmediatamente anterior al que se aplicara la bonificación, se aportará
junto con la solicitud de bonificación de familia numerosa, antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio, copia de la solicitud de renovación del título presentada antes la Consejería
competente, sin perjuicio de que para la concesión de la bonificación correspondiente se
aporte el título de familia numerosa una vez haya sido renovado. La no aportación de la documentación será causa de inadmisión.
En los supuestos de nulidad, separación y divorcio, solo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga
atribuido el uso de la vivienda familiar.
Dicha bonificación solo se concederá una vez acreditados los requisitos establecidos
anteriormente, y siempre que el sujeto pasivo esté al corriente de pago en el impuesto sobre
bienes inmuebles, siendo compatibles con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble”.
“5. Bonificación por implantación de sistemas de aprovechamiento energético.
Se establece una bonificación del 20 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de “uso residencial” en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente, y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, pudiendo en cualquier momento anterior a
la terminación de dicho período.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación
disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2
de superficie construida.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de
una potencia instalada mínima de 2,5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.
No se concederá la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la
materia.
Dicha bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para
su otorgamiento, no pudiendo aplicarse retroactivamente.
El interesado deberá aportar junto a su petición:
— Licencia de obra concedida para dicha instalación.
— Memoria técnica diseño.
— Certificado de la instalación de baja tensión firmado por empresa instaladora autorizada y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial.
— Fotografías finales de la instalación.
— Declaración técnica competente visada por el Colegio Oficial o justificante de habilitación técnica, en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos (Si
se trata de producción de calor, deberá incluir colectores que dispongan de correspondiente homologación por la administración competente)”.
Modificación de la ordenanza general de recaudación.
Artículo 8. Domiciliación bancaria.
“El límite máximo de bonificación por domiciliación será igual al importe máximo de
la referida bonificación para las personas físicas acogidas al sistema especial de pagos en
el ejercicio anterior”.
Se sustituye por el siguiente: “El límite máximo de bonificación por domiciliación será
igual a 250 euros”.

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BOCM-20201104-63

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